Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 33001 de 31 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691853377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 33001 de 31 de Enero de 2008

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Enero 2008
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 33001
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 014

Bogotá, D.C., enero treinta y uno (31) de dos mil ocho (2008).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decidir la impugnación presentada por P.R.R., contra el fallo de tutela proferido el 23 de octubre de 2007, por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no tuteló los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Quibdó y los Juzgados Segundo y Primero Laboral del Circuito, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la prueba documental aportada a este procedimiento, se puede constatar que:

1. El señor R....D....G.A. promovió demanda ejecutiva contra P.R.R., buscando el pago de $28.353.390, aportando como título ejecutivo la sentencia laboral[1], emanada del entonces Juzgado Único Laboral del Circuito de Quibdó (hoy Juzgado 1º de la misma especialidad), a través de la cual condenó a R.R. a pagar al demandante el 15% recibido de más como honorarios profesionales, por la condena proferida a favor G.A., por el Consejo de Estado.

2. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, por medio de auto de 8 de abril de 2005 admitió la demanda ejecutiva. El 11 de abril de 2005, libró mandamiento de pago por la suma referida y decretó el embargo y retención de dineros que el demandante tuviera en la entidades bancarias de la ciudad, medida cautelar extensiva al inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria 180-11454 de esa ciudad[2].

3. El 12 de diciembre de 2005, el Juzgado decretó el embargo y secuestro del inmueble (casa) ubicado en la carrera 66 No. 39-19 sur de Bogotá, distinguida con el folio de matrícula inmobiliaria 50S 333304 y levantó las restantes medidas decretadas. ui

4. Presentada solicitud de desembargo por M....C. de Ríos (esposa del ejecutado), el Juzgado por medio de auto de 15 de diciembre de 2006, se abstuvo de pronunciarse al considerar que la mencionada señora no tenía derecho de postulación.

5. El demandado presentó incidente de desembargo por no ser el propietario exclusivo del mismo. Agotado el trámite incidental, por medio de auto de 31 de enero de 2007, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó limitó la medida de embargo al 50% del inmueble de propiedad del demandado[3].

6. Interpuestos por la parte ejecutada los recursos de reposición y apelación contra la anterior decisión, el juzgado mantuvo su criterio inicial por medio de auto de 26 de febrero de 2007 y el Tribunal Superior de Quibdó, el 30 de mayo de 2007, la confirmó[4].

7. Entretanto, el Juzgado accionado por medio de providencia de 23 de noviembre de 2006, declaró no probada la excepción de mérito presentada por el demandado (inexistencia de la obligación), al considerar que si el título ejecutivo es una sentencia ordinaria laboral, sólo puede alegar la excepción de pago por compensación, confusión, novación, prescripción o transacción.

8. Apelada esa determinación por la parte ejecutada, el Tribunal Superior de Quibdó, por medio de auto de 29 de mayo de 2007, la confirmó[5].

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor P.R........R., instaura acción de tutela en contra de las mencionadas autoridades judiciales.

Afirma haber representado judicialmente a R.D....G.A. y con su gestión logró que el Consejo de Estado ordenara a la Nación – Rama Judicial- Tribunal Superior de Quibdó, lo reintegrara al cargo que ocupaba y le cancelaran los salarios dejados de percibir.

Luego, a través de un proceso ordinario laboral el señor G.A. lo demandó al considerar que había descontado un porcentaje superior de honorarios profesionales y obtuvo fallo a su favor, con el cual le inició la acción ejecutiva ante la misma jurisdicción.

Sostiene que la sentencia proferida en el proceso ordinario laboral[6] utilizada como título ejecutivo vulnera el debido proceso por cuanto fue “notificada por estrados; cuando las partes no asistieron a la audiencia de juzgamiento ni se les citó para efectos de la notificación personal como lo ordena el código de procedimiento civil”[7].

Esa decisión, también la cuestiona porque a pesar de ser presentada por el demandante como título ejecutivo no reúne los requisitos legales puesto que, no le fue notificada personalmente y no se le incorporó la constancia de ejecutoria.

Censura los autos por medio de los cuales el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, admitió la demanda ejecutiva y libró mandamiento de pago, por no ser notificados legalmente; actuación omisiva que se ubica en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

Agrega que los oficios mediante los cuales se materializaron las medidas cautelares, fueron expedidos sin cumplir con la ritualidad del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, porque, a su juicio, debieron notificarse, y a pesar de haber invocado nulidad, fue resuelta de manera adversa por ambas instancias.

También considera vulnerado el derecho de acceso a al administración de justicia por cuanto se le impidió a la señora M.C. de Ríos[8], el desembargo de un bien de su propiedad y cuestiona la omisión del Juzgado accionado en cuanto omitió dar aplicación a los artículos 28, 35, 36 y 39 de la Ley 640 de 2001, que regulan la conciliación preprocesal.

Solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y se ordene suspender “los perjuicios irremediables” causados con las actuaciones referidas que cataloga como vías de hecho.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Subsanada la irregularidad advertida por esta S., relacionada con la indebida integración del contradictorio[9], por medio de auto de 9 de octubre del año anterior, la S. competente admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales accionadas, en actuación que comprende al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó. Además, vinculó a R.D.G....A. como tercero con interés legítimo en el resultado de la acción.

2. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó refiere que, las providencias adoptadas en el trámite del proceso ejecutivo fueron adoptadas conforme a la normatividad que regula la materia y en criterios jurisprudenciales, motivo por el cual considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, máxime cuando el criterio expuesto en sus decisiones fue coincidente con las proferidas en segunda instancia por el superior funcional. Aporta copias de las providencias incorporadas a folio 162 y siguientes de la actuación de primera instancia.

  1. El Tribunal Superior de Quibdó informó que, los cuestionamientos del accionante fueron resueltos en las providencias proferidas por esa Corporación, dentro del trámite del proceso ejecutivo, a los cuales se remite y corresponden a un estudio razonado y legal de los argumentos expuestos por el apelante que ameritaron la confirmación de las decisiones de la primera instancia. Solicita negar el amparo reclamado por el actor

4. La S. de Casación Laboral, mediante fallo de 23 de octubre del año en curso, negó el amparo demandado al considerar que la acción de tutela no es el medio ni el pretexto para abolir la independencia del juez natural, prevista en el artículo 228 de la Carta Política.

Precisó que, las actuaciones y las providencias cuestionadas no son violatorias del debido proceso, por cuanto fueron proferidas conforme con la situación fáctica y la normatividad aplicable en cado caco en particular.

IMPUGNACIÓN

El accionante en desacuerdo con el fallo de tutela, insiste en la procedencia del amparo constitucional porque las nulidades invocadas, guardan relación con el proceso ejecutivo tramitado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, por falta de notificación de la providencia que admitió la demanda ejecutiva y aquélla por medio de la cual se libró mandamiento ejecutivo.

Refiere que el juez colegiado de primera instancia no hizo alusión en concreto a los derechos fundamentales invocados como vulnerados; por tanto, la acción de tutela se...

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