Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002008-00333-01 de 13 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691853593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002008-00333-01 de 13 de Febrero de 2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002008-00333-01
Fecha13 Febrero 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009).-

REF.: 11001-22-10-000-2008-00333-01

Se decide la impugnación presentada por J.H.P.E. respecto de la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2008 por la S. de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se concedió la acción de tutela promovida por J.P.P.V. contra el Juzgado Noveno (9°) de Familia de Bogotá, trámite al que fue vinculado el impugnante.

ANTECEDENTES

1. El accionante, por conducto de apoderada especial, reclamó la protección de los derechos fundamentales de los menores, al debido proceso, a la propiedad y a los “derechos adquiridos”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al revocar parcialmente el mandamiento de pago que originalmente se había proferido en su favor, para reducir su valor.

2. Señaló el solicitante de la protección constitucional que su progenitora, como su representante legal, promovió un proceso ordinario de investigación de paternidad en contra de J.H.P.E., dentro del cual se profirió sentencia por el Juzgado accionado que negó la prosperidad de las pretensiones de la demanda, decisión que fue revocada por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, en su lugar, declaró no probadas las excepciones de fondo propuestas por el demandado, declaró que el menor J.P.V. (aquí accionante) era hijo extramatrimonial del demandado, ordenó la inscripción correspondiente en el registro civil de nacimiento del menor, otorgó a la progenitora de manera exclusiva la patria potestad sobre el niño y le fijó al demandado una cuota a título de alimentos en el equivalente a medio salario mínimo mensual vigente al momento de hacer el respectivo pago. La referida sentencia de segundo grado fue objeto de recurso extraordinario de casación que no prosperó, pues mediante providencia de 30 de noviembre de 2001, esta S. decidió no casar la sentencia de 10 de noviembre de 1995 proferida por el referido Tribunal Superior.

Destacó el promotor del amparo que a continuación inició dentro del mismo expediente un proceso ejecutivo de alimentos, motivo por el cual se libró el mandamiento de pago con fecha 27 de agosto de 2003 por las cuotas dejadas de cancelar a partir del 10 de noviembre de 1995. Frente a esta determinación, el demandado interpuso recurso de reposición para que dicha providencia fuera modificada, en el sentido de descontar el tiempo en el que el proceso se mantuvo en la Corte Suprema de Justicia surtiendo el trámite del recurso extraordinario de casación, porque, en sentir del aquí impugnante, durante ese período el ejecutante no tenía derecho a la cuota de alimentos, argumento que fue acogido por el Juzgado convocado en providencia de 28 de mayo de 2008. En consecuencia, el Despacho accionado modificó la orden de pago y redujo las cuotas adeudadas para ordenar su pago sólo a partir del mes de diciembre de 2001 y hasta el mes de julio de 2003, decisión contra la cual fue rechazado de plano el recurso de reposición que se formuló, pues la misma resolvía un recurso de reposición.

3. Considera el interesado que la providencia proferida por la funcionaria judicial accionada no se encuentra sustentada en ninguna norma jurídica, y, por tanto, la misma carece de todo fundamento, pues en parte alguna el ordenamiento determina que, en casos como el suyo, durante el tiempo en el que se tramite el recurso extraordinario de casación, los alimentos que se causen a su favor, menor de edad para ese momento, no deban ser pagados.

4. Para el amparo de sus derechos el accionante pide en sede de tutela que se ordene al Juzgado accionado que de manera inmediata deje sin modificación el mandamiento de pago originalmente librado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo concedió el amparo invocado porque evidenció que la Juez accionada dispuso que las cuotas debidas por alimentos sólo fueran las causadas luego de la ejecutoria de la sentencia de casación, determinación que no se acompasa con lo previsto en la ley. Explicó que el art. 371 del Código de Procedimiento Civil previó todo lo relacionado con el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia cuando se interpone el recurso extraordinario de casación contra la misma. En cuanto a los alimentos...

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