Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002009-00043-01 de 26 de Mayo de 2009
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Fecha | 26 Mayo 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122100002009-00043-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009).
R.. exp. 0500122100002009-00043-01
Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 31 de marzo de 2009, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela formulada por P.C.V.R. frente al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad.
ANTECEDENTES
Reclama el accionante la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia que considera vulnerados, en vista de que en el juicio de interdicción por demencia de su cónyuge O.L.I.U., fue designada como curadora general L.I.U., hermana de ella, quien debe prestar caución y confeccionar inventario solemne, mas no ha cumplido tales exigencias ni empezado a ejercer el cargo, a pesar del largo tiempo transcurrido y de los reiterados pedimentos para que el juzgado la requiera o la reemplace, frente a lo cual se ha limitado a contestarle que puede promover por separado el proceso de remoción de la curadora, siendo que el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil autoriza al juez para hacerlo, incluso de oficio; esa situación, prosigue, ha hecho que permanezca suspendido el juicio de liquidación de su sociedad conyugal en el Juzgado Cuarto de Familia de Medellín.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
Se limitó a enviar unas copias solicitadas por el tribunal.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Negó el amparo reclamado, porque la jueza accionada había respondido las solicitudes del accionante y hecho las diligencias pertinentes para que la curadora tomara posesión del cargo; que no le había violado los derechos invocados; y que con la sentencia agotó su competencia.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante atacó esa decisión, aduciendo que no se ha agotado la competencia del despacho accionado, pues no le ha discernido el cargo a la curadora ni ella ha prestado la caución; que no existe causa legal para solicitar su remoción en proceso separado; y que sí está sufriendo un perjuicio irremediable con la pérdida patrimonial originada en la parálisis del proceso de interdicción, que a la vez ha mantenido estático el de liquidación de la sociedad conyugal.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales, que no procede, en principio, contra actuaciones judiciales, porque ellas suponen la expresión de la voluntad de la ley, cobijadas por la presunción de acierto y legalidad; entonces, es claro que sólo en aquellos excepcionales eventos en que el funcionario produzca una determinación con ostensible desviación del sendero legalmente fijado, carente de objetividad, apoyada en el mero capricho o en el antojo subjetivo, a tal punto que estructure lo que la jurisprudencia ha dado en denominar "vía de hecho", puede acudirse con razón por el afectado a la acción constitucional a fin de buscar la protección debida, cuando no disponga de medios ordinarios y efectivos de defensa.
2. Del concepto enunciado en el punto anterior se deduce la...
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