Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002009-00029-01 de 26 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Fecha | 26 Marzo 2009 |
Número de expediente | T 7600122030002009-00029-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).-
REF.: 76001-22-03-000-2009-00029-01
Se resuelve la impugnación presentada por el Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de Cali contra la sentencia de tutela dictada en primera instancia el 16 de febrero de 2009 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, en la acción propuesta a través de representante legal por el Banco AV Villas contra el Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de Cali, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo (2º) Civil Municipal de la misma ciudad y la señora YOLANDA OSPINA SÁNCHEZ.
ANTECEDENTES
1. Reclama la entidad accionante contra el Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de Cali, por cuanto estima que en el trámite del proceso ejecutivo con título hipotecario del BANCO AV VILLAS contra Y.O.S., radicado en primera instancia ante el Juzgado Segundo (2º) Civil Municipal de Cali bajo el número 2002-00294-01 le han sido conculcados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad ante la ley y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la actuación surtida en segunda instancia, en cuanto allí se decretó la terminación del proceso cuando lo que se encontraba en debate ante el superior funcional del juez del conocimiento era la aprobación del remate.
2. Relata el promotor del amparo que el 16 de abril de 1998 concedió un crédito para financiación de vivienda a la señora Y.O.S. a través del sistema UPAC, y que ante la mora en que ella incurrió promovió un proceso ejecutivo con título hipotecario, cuya demanda se presentó a reparto el 12 de abril de 2002. Indica que fue librado el mandamiento ejecutivo (23 de abril de 2002) y de él fue notificada la demandada que guardó silencio. El proceso prosiguió y se profirió sentencia el 30 de septiembre de 2002 que ordenó la venta del inmueble hipotecado en pública subasta. Asimismo, que se aprobó la liquidación del crédito el 28 de marzo de 2003. Posteriormente se secuestró el inmueble (26 de julio de 2004) y se aprobó el avalúo (15 de febrero de 2005).
3. Se llevó a cabo la diligencia de remate del inmueble hipotecado el 20 de mayo de 2005, la cual fue declarada desierta por falta de postores, y ante solicitud formulada por el banco...
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