Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 34832 de 31 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691854377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 34832 de 31 de Enero de 2008

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 34832
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2008
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TUTELA No. 34832 PEDRO NEL C.S. República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS






Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado Acta N° 014





Bogotá, D., enero treinta y uno (31) de dos mil ocho (2008).





V I S T O S




Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el Comandante del Batallón de ASPC No. 1 “C.T., en contra de la decisión adoptada el 22 de noviembre de 2007 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, por cuyo medio concedió el amparo para los derechos fundamentales a la salud, seguridad social en conexidad con la vida y asistencia de las personas de la tercera edad del ciudadano PEDRO NEL C.S., en actuación que se reclama frente al Ministerio de Defensa, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la entidad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





Informan las diligencias que el ciudadano P.N.C.S. es pensionado del Ejército Nacional y en tal virtud, se encuentra afiliado al sistema de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.


Se refiere en la demanda, que desde el mes de junio de 2007 a raíz de las molestias que presentaba en el manejo de la prótesis inferior y la dificultad que le implicaba ingerir alimentos con la consecuente pérdida de peso, el señor CASTIBLANCO SALAZAR acudió a cita médica en el Hospital Militar Central de Bogotá, donde fue atendido por el cirujano oral maxilofacial, habiéndosele diagnosticado “desdentado total inferior-rebordes atropicos” y ordenándosele acudir a control posterior.


Es así que, en posteriores controles (junio 12 y agosto 21 de 2007) realizados por médico especialista en el área, se le recomendó un manejo por rehabilitador oral para definir tipo de restauración y la necesidad de implantes óseos.


Posteriormente, en examen clínico practicado al prenombrado el 8 de agosto de 2008 por el odontólogo rehabilitador oral JORGE ALBERTO SANCHEZ MOLANO se determinó que de acuerdo con el diagnostico del paciente aparece que no tiene una “retención adecuada para su prótesis por mas perfecta que sea en fidelidad y copia de tejidos, ocasionando trauma en flancos de prótesis, desalojo de esta al masticar y hablar“, por lo que el tratamiento sugerido es cirugía y colocación de implantes con injerto óseo”.


Seguidamente, el peticionario acudió al servicio médico de las Fuerzas Militares y solicitó la práctica de los procedimientos sugeridos, obteniendo respuesta negativa bajo el argumento de no encontrarse contemplados en los acuerdos que regulan la prestación de dichos servicios.


Así, el señor C.S. elevó derecho de petición ante el servicio de sanidad de las Fuerzas Militares y de Policía a través del cual solicitaba la prestación integral de la rehabilitación recomendada, obteniendo respuesta desfavorable con oficio del 22 de noviembre de 2007 en el sentido de indicársele que el procedimiento quirúrgico de injerto óseo si es cubierto por el plan de servicios de esa entidad según acuerdo No. 002 del 27 de abril de 2001, pero la colocación de implantes aloplástico metálico, implantes y equipo que se necesitan para ello no por lo que su costo deberá ser asumido por el afiliado.

En tales condiciones, P.N.C.S. acude por conducto de apoderado a la jurisdicción para interponer acción constitucional, con la pretensión de que se protejan los derechos fundamentales a la salud, seguridad social en conexidad con la vida y protección a las personas de la tercera edad que considera actualmente desconocidos a partir de la actuación reseñada y solicita en consecuencia, se ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional practicar el tratamiento integral con suministro de implantes aloplasticos metálicos y equipos ordenado por el odontólogo cirujano maxilofacial y rehabilitador.



LA ACTUACIÓN



El Tribunal Superior de Tunja admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a las entidades accionadas.


Al dar respuesta al libelo, el Segundo Comandante del Batallón de ASPC No. 1 “C.T. informa que el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, en procura de implementar los planes complementarios de salud expidió el Acuerdo No. 008 de abril 27 de 2001, ratificado por el Acuerdo 026 del 20 de febrero de 2003, a través del cual extendió los servicios de odontología, con los tratamientos de ortodoncia, implantología y rehabilitación oral. Tratamientos estos que bajo la prescripción del Decreto 1795 deben ser asumidos por el afiliado o beneficiario.



Advierte además, el solicitante debe observar que ofreciendo las Fuerzas Militares este servicio como Plan Complementario, es el Dispensario del BAS01 dentro de su red de servicios, el que enviará a valoración al paciente al Rehabilitador Oral, para que en el evento de ser ordenado el procedimiento, se fije una tarifa considerablemente menor, por lo que...

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