Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002008-00532-01 de 19 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691855509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002008-00532-01 de 19 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1500122130002008-00532-01
Fecha19 Diciembre 2008
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá, D.C., diecinueve de diciembre de dos mil ocho.



Ref.: Exp. No. T-15001-22-13-000-2008-00532-01



Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 13 de noviembre de 2008, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante la cual se negó el amparo solicitado por M.Á.T.G. frente al Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. Refiere el apoderado del promotor del amparo, que Lidia Leonor Orjuela Buitrago actuando en su condición de representante legal del menor D.E.T.O., promovió en contra del petente, de M.Á.T.C. (padre del menor) y M.F.C.D. (abuela del infante), un proceso de alimentos que se desató mediante sentencia de 14 de agosto de 2008, providencia en la cual se condenó al abuelo a pagar a la demandante la suma de $150.000.oo mensuales.


En su criterio, el juzgado incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo al desconocer los órdenes alimentarios que se asemejan a los hereditarios y por ello no se puede obligar al abuelo que cumpla con la obligación del nieto, que con relación a él no se ha agotado el orden de alimentos. Así mismo indica que configuró un defecto fáctico, porque del material probatorio arrimado al proceso, no se advierte el agotamiento del presupuesto de incremento de cuota alimentaria respecto del señor T.C., necesario para fijar una nueva, a más de que al padre del menor no se vinculó al proceso como parte sino como testigo y en esas condiciones nunca fue vencido en juicio; entonces, de esa manera, como nunca se incrementó la mensualidad y menos se demostró incapacidad alguna, es insólito que se obligue a cumplir al abuelo una obligación que no es suya, menos cuando él también tiene obligaciones por cumplir.


Agrega que de igual forma se estructuró un defecto procedimental, como quiera que en el poder otorgado para instaurar la acción, tiene como objetivo el incremento de la cuota alimentaria contra T.C. y para demandar alimentos de los abuelos paternos, pero en la demanda se renuncia al aumento y se sigue contra éstos, lo cual es un contrasentido, en tanto que no es posible señalar alimentos a los progenitores paternos sin que exista el requisito del...

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