Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002008-00362-01 de 19 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691855517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002008-00362-01 de 19 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002008-00362-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Diciembre 2008
MateriaDerecho Civil
Rpú6tica Le ColTom6ia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá, D.C., diecinueve de diciembre de dos mil ocho



REF.: 73001-22-13-000-2008-00362-01



Se decide la impugnación presentada por la señora Nubia Piedad Reyes Garzón contra la sentencia de 31 de octubre de 2008, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que fue vinculado el Banco Colmena, hoy BCSC S.A., en su condición de demandado en el proceso ordinario de responsabilidad civil contractual — revisión contrato de mutuo sobre el cual versa la queja constitucional.



ANTECEDENTES



1. La promotora del amparo constitucional solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual estima conculcado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, según dice, por haber incurrido en vía de hecho al revocar la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de la misma ciudad, en el proceso de revisión de contrato de mutuo que en su condición de deudora hipotecaria promovió contra la Corporación Social de Ahorro y V.C., hoy BCSC S.A., pues en su criterio, la entidad bancaria cobró en exceso lo realmente adeudado, la corrección monetaria lós intereses de mora, ocasionándole daños estimados en cuantía de $9.777.243.00.





La entidad financiera objetó la liquidación del crédito aportada por la gestora del amparo, en consecuencia, el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué, decretó un dictamen pericial conforme al cual a 31 de diciembre de 1999, no hubo saldos a favor de la accionante; no obstante, el juez “luego de un estudio minucioso de toda la normatividad relacionada con los créditos de vivienda, de realizar una reliquídación del crédito, profirió fallo favorable” y en tal virtud, ordenó a la entidad financiera efectuar el reintegro de $3.014.331 .45.





La entidad financiera, inconforme con la decisión apeló el fallo de primera instancia el cual fue revocado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, quien a juicio del promotor del amparo, incurrió en una vía de hecho al interpretar incorrectamente la Ley 546 de 1999 y las sentencias C-383 de 1999, C- 700 de 1999, C-747 de 1999, las sentencia del Consejo de Estado, exp. 9280 del 21 de mayo de 1999, SU- 846 de 2000, C-1140 de 2000...

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