Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002008-00359-01 de 19 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691855521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002008-00359-01 de 19 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002008-00359-01
Fecha19 Diciembre 2008
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., diecinueve de diciembre de dos mil ocho REF.: 73001-22-13-000-2008-00359-01

Se decide la impugnación presentada por la sociedad Entrega Inmediata Ltda., contra la sentencia de 4 de noviembre de 2008, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la acción de tutela promovida por el impugnante contra los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Primero Civil del Circuito ambos de Ibagué; trámite al cual se vinculó al señor J.P.S., en su condición de demandante en el proceso ejecutivo singular sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual estima conculcado por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué, al proferir sentencia de fecha 11 de diciembre de 2007, en la que declaró imprósperas las excepciones propuestas por la sociedad promotora del amparo denominadas “ausencia de legitimidad cambiaria” e “inexistencia de la acción por falta de endoso”; lo anterior ocurrió en el proceso ejecutivo singular promovido en su contra por el señor J.P.S.; decisión que fue confirmada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, mediante providencia de 30 de mayo de 2008. En criterio del petente, las excepciones aludidas debían prosperar en tanto el demandante obtuvo endoso en procuración y no endoso en propiedad, pues en el cheque base de ejecución, se hizo la siguiente anotación “endoso en propiedad el presente cheque para cobro jurídico al doctor J.N.P.S., en consecuencia, el demandante al haber actuado en nombre propio, carecía de legitimación cambiaria por inexistencia del endoso, para procurar el cobro judicial del título. Agregó que la facultad para exigir el importe judicial del cheque exige que además de la tenencia, éste se hubiera adquirido “por la modalidad del endoso con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de su circulación”, sin condicionamientos, luego el abogado demandante y beneficiario del título, en su opinión, no es beneficiario directo del cheque por la simple evidencia de la firma del endosatario, pues ella sola, no legitima el cobro en propiedad; en el título se indica que el endoso fue para acudir al cobro judicial y éste se efectuó con posterioridad a la fecha de vencimiento, cobro y protesto del cheque y por lo tanto se produjeron los efectos propios de una cesión ordinaria tal como lo prescribe el artículo 660 del C.Cio. Además, enterado el demandante que el endoso no fue en propiedad, es tenedor de mala fe, aspecto que también invocó como excepción en el proceso censurado. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué, negó las excepciones planteadas por el accionante, bajo el argumento que aunque el endoso fue en fecha posterior al vencimiento del título, ello solo tiene efectos en relación con la oponibilidad de las excepciones, no menoscaba la legitimidad de quien adquiere la tenencia en virtud de la cesión, pues su posesión no es ajena a la ley de circulación, el valor del instrumento continua vigente hasta su prescripción, y por lo tanto resulta improcedente exigirle al demandante que recurra al procedimiento establecido en el artículo 653 del C.Cio para que efectivice la transferencia. En su opinión, el endoso fue en propiedad habida cuenta que el endosante se despojo de todos los derechos inherentes al título, entre ellos el cobro judicial, por ello, facultó a quien lo recibió para promover la acción cambiaria; en tal virtud, descartó la mala fe del ...

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