Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002008-00250-01 de 19 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691855537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002008-00250-01 de 19 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1300122130002008-00250-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha19 Diciembre 2008
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA


Bogotá D.C., diecinueve de diciembre de dos mil ocho.



Ref.: Exp. T-No. 13001-22-13-000-2008-00250-01



Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 24 de octubre de 2008, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que concedió la acción de tutela promovida por la Personería como agente oficioso de la señora N. del socorro G. de M. contra la Nueva EPS, tramite al que se vinculó al Ministerio de la Protección Social.



ANTECEDENTES


1. La Personera Municipal de Cartagena en nombre y representación de la señora N.d.S.G.M., reclamó la protección del derecho fundamental a la vida, salud, seguridad Social e igualdad, presuntamente vulnerado por la entidad accionada al no suministrar el medicamento denominado A.R.S..


Informa que el médico tratante prescribió a la actora la referida medicina, pero la Nueva EPS negó el suministro por encontrarse fuera del POS, a pesar de que está debidamente justificado, es urgente y esencial para el tratamiento de la enfermedad de osteoporosis que padece. Añade que ella no cuenta con los recursos económicos para cubrir el costo del medicamento.

Estima que conforme a los hechos relatados, se vulneran los derechos fundamentales de la gestora del amparo y solicita como medida provisional ordenar a la Nueva EPS, suministrar el medicamento recetado por el médico tratante y autorizar a la accionada el recobro al Fosyga por lo costos NO POS en que incurra por el cumplimiento del fallo.


2. La Nueva EPS accionada pide denegar la acción de tutela, porque al no encontrarse el servicio solicitado dentro del POS, no puede autorizar su cobertura y suministro, de tal suerte que la usuaria deberá asumir directamente el costo del medicamento o en su defecto, dirigirse a la Secretaría de Salud para acceder al servicio que requiere a través de la red pública o de la IPS privadas contratadas por el Estado para el efecto; en esa medida la conducta de la entidad se ajusta a la normatividad legal vigente.


Añade que en el evento de conceder el derecho invocado, se debe ordenar el derecho de recobro ante el Fosyga, conforme lo ha dispuesto la jurisprudencia de la Corte...

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