Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01952-00 de 9 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691856749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01952-00 de 9 de Diciembre de 2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Diciembre 2008
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002008-01952-00
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D. C, nueve (9) de diciembre de dos mil ocho (2008).

R.: Exp. N° 11001-02-03-000-2008-01952-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor L.J.C.T., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por las M.L.A.L.V., C.I.M.B. y L.M.M.R., trámite al que fueron vinculados el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta ciudad, S.C.G. de C. y el Banco Cafetero hoy Bancafé.

ANTECEDENTES

1. El solicitante pide que para restablecerle los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, se ordene a la Sala demandada que “anule la decisión proferida mediante sentencia y en su lugar se decida jurídicamente con una decisión plena expresa clara en forma dineraria y porcentual en una nueva sentencia con una liquidación y determinación de lo que debe pagarse y lo que deberá compensarse en el proceso ejecutivo” (sic) (folio 106).

Aduce a folios 90 a 109, en síntesis, que en el ejecutivo iniciado en su contra por el Banco Cafetero, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá en sentencia de 30 de noviembre de 2005 declaró probada las excepciones de extinción de la obligación por pago de la misma y cobro de lo no debido y rechazó las pretensiones de la demanda, decisión que revocó el superior el 8 de abril del año en curso en la que declaró improbadas las anteriores, negó el incidente de regulación y pérdida de intereses, modificó el mandamiento de pago y ordenó continuar con la ejecución, con lo que incurrió en vía de hecho porque omitió cumplir con la función de realizar un examen crítico de las pruebas “al limitarse a realizar un análisis superfluo e incompleto de la prueba sin citar siquiera las disposiciones legales en las cuales fundamentó su fallo (…) sin detenerse en los medios de convicción que abundan en el expediente y sin efectuar la crítica que cada una de ellas le merece” (folio 91); violó el principio de congruencia que consagran los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil al ser tenidos en cuenta hechos nuevos “que no fueron discutidos ni ventilados dentro del proceso” (folio 92) y además, no tuvo en cuenta los dictámenes periciales rendidos en el trámite.

Agrega que a la par, “oculta el gravísimo cobro en exceso manifestando validez de los cobros realizados hasta entonces; desconociendo los precedentes constitucionales denegando la excepción de pago probada en primera instancia y negando el incidente de pérdida de intereses errores de hecho y de derecho” (folios 95); que la falta de pronunciamiento en el fallo atacado “de un aspecto determinado, como lo es negar el incidente de reducción o regulación de intereses por cobros indebidos de Upac DTF y capitalización, tal omisión es de tal importancia, que al no hacerlo, ha sido determinante en la decisión adoptada” (folio 97), y que la razón para que negara cualquier posibilidad de reliquidación ordenada por la Corte Constitucional fue la de que “el decir del Banco el crédito no fue reliquidado por tener otro préstamo de vivienda” (folio 99).

Complementa que “como conclusión podemos afirmar que dicha forma de cobro compuesta, cuyo cobro total en su contexto dinerario y porcentual, va mas allá de la suma simple de las dos tasas como lo omite e invalora el Tribunal accionado; generando y obligando a pagar con la sentencia proferida objeto de esta acción de tutela un cobro total de cinco veces el valor del crédito inicialmente presentado con una tasa promedio por encima del valor limite legal de usura, expresado en forma dineraria y porcentual según la tabla anexa, para favorecer ilegal e indebidamente a la Corporación” (sic) (folio 108).

2. La Sala accionada además de remitir el expediente del ejecutivo (folio 121), manifestó que el amparo no procede por cuanto la decisión proferida en esa instancia se encuentra ceñida a la Constitución y la Ley (folios 145 y 146).

CONSIDERACIONES

1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el peticionario afirma que el Tribunal accionado incurrió en el quebranto del debido proceso y para ello plantea un elaborado raciocinio tendiente a demostrar que la valoración que presenta era la única efectiva frente a la situación fáctica existente en el ejecutivo mixto, e igualmente vuelve sobre situaciones de índole estrictamente interpretativa para hacer fincar en ellas la vía de hecho que justifique la intervención del Juez constitucional, pero todo ello sin el resultado pretendido, porque tal cúmulo de argumentos sólo evidencian un alegato propio de instancia.

2. En este asunto se encuentra que los ejecutados se constituyeron deudores al tenor del pagaré N° 33670-3 de 16 de marzo de 1992 por 5.636.4009 Upac equivalentes a la suma de $22’000.000 para esa fecha, y para garantizar la obligación constituyeron hipoteca sin límite de cuantía sobre el inmueble en favor del Bancafé elevada a escritura pública 8078 de 1991; la entidad Bancaria procedió a la reliquidación del crédito sin aplicar abono alguno en los términos del parágrafo 1° del artículo 40 de la Ley 546 de 1999, en tanto que los obligados, por tener segundo “crédito” de vivienda optaron por el alivio ante otra entidad financiera; que el conocimiento correspondió al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, Despacho que por auto de 30 de septiembre de 2002 libró mandamiento de pago ordenando la notificación a los demandados, quienes contestaron en oportunidad y se opusieron formulando diferentes excepciones de mérito, a las que se opuso la demandante.

Que además mediante incidente pretendieron la pérdida de intereses y la devolución inmediata de lo pagado en exceso; abierto el proceso a pruebas se decretó el dictamen pericial solicitado por los demandados, y una vez presentado por el auxiliar de la justicia fue objetado por error grave por el ejecutante y el Juzgado ordenó de oficio nueva pericia; vencido el término probatorio dictó sentencia el 30 de noviembre de 2005 en la que declaró probada la excepción de extinción de la obligación por pago total de ésta y cobro de lo no debido por parte de Bancafé, ordenó la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas (folios 74 a 87), decisión que apeló la ejecutante y de la que...

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