Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01922-00 de 3 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691856849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01922-00 de 3 de Diciembre de 2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100102030002008-01922-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Diciembre 2008
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008).

Ref 11001-02-03-000-2008-01922-00


Decide la Corte lo correspondiente a la acción de tutela instaurada por los señores José Ignacio G. Uyapaba y C.I.L. de G. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá integrada por los Magistrados Marco A.Á.G., N.E.A.Q. y R.A.C., trámite al que fueron vinculados el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad y el Banco AV Villas.

ANTECEDENTES


1. Alegando la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y a una vivienda digna, pretenden los accionantes que se ordene la suspensión provisional del cumplimiento de la sentencia de segunda instancia.


Aducen a folios 27 a 32 y 42 a 43,en síntesis, que el Decreto 2332 de 1998 autorizó la entrega de los inmuebles a las Entidades Financieras en dación en pago en los casos en que la deuda superara el valor comercial de los mismos, y, por su parte, el artículo 46 de la Ley 546 de 1999 facultó a quienes así lo habían hecho a gozar de la opción de readquisición de su vivienda previa suscripción de un contrato con la referida Entidad, lo que ellos hicieron mediante escritura pública 4409 de 22 de diciembre de 2000 celebrada con el Banco AV Villas.


Agrega que como el Banco incumplió las condiciones establecidas en la ley, en tanto que “no elaboró ni firmó el obligatorio contrato con las estipulaciones consignadas en la ley (…) y determinó que por la edad de los posibles beneficiarios del crédito no era posible otorgarlo” (folio 30), el 17 de agosto de 2005 iniciaron ante el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá ordinario en contra del mismo por incumplimiento del artículo 46 de la ley 546 citada, proceso que se encuentra en trámite.


Complementan que a su vez, el 2 de mayo de 2005 la referida entidad promovió ante el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad proceso abreviado de restitución basado en la terminación del contrato de habitación con opción de readquisición de “la vivienda”, en el que con sentencia de 19 de septiembre de 2007 se negaron las pretensiones por no haber demostrado el demandante la existencia del mismo, decisión que en apelación revocó el superior el 17 de octubre de 2008 para declarar terminado el “contrato” de opción de readquisición de vivienda y ordenar la restitución del inmueble, con lo que incurrió en vía de hecho porque “aunque el contrato invocado como base de la demanda nunca se celebró, en la sentencia del Tribunal se declara terminado. El Magistrado reconoce la escritura pública de dación en pago no precisa los derechos ni las obligaciones en relación con el inmueble y reconoce que no se aportó el contrato o documento con base en el cual se basó la demanda” (sic) (folio 28).


Añaden que se les vulneró el derecho a la igualdad porque mientras el proceso que iniciaron ante el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá “se halla paralizado, el proceso de AV Villas contra nosotros ya termina con...

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