Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002008-00418-01 de 15 de Diciembre de 2008
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Fecha | 15 Diciembre 2008 |
Número de expediente | T 7600122100002008-00418-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Discutida y aprobada en Sala de diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
REF.: 76001-22-10-000-2008-00418-01
Se decide la impugnación formulada por A.M.T. frente al fallo de 4 de noviembre de 2008, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Hospital Militar Regional de Occidente.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo demandó protección constitucional del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, a efecto de que se ordene a la entidad accionada le suministre el medicamento TIMOLOL 0.5% + BRIMONIDINA 0.2%, ordenado por el médico oftalmólogo especialista en glaucoma; y, de otro lado, se le remita a la red externa para la práctica de la cirugía de várices.
2. En apoyo de sus peticiones, el accionante adujo, en síntesis, que está vinculado al Ejército Nacional desde hace más de cuarenta años, actualmente en la condición de pensionado y, en materia de salud recibe atención de parte del Hospital Regional de Occidente.
Expuso que padece de glaucoma, pérdida progresiva de la vista por daño en el nervio óptico, por lo que se encuentra en tratamiento dirigido por el especialista oftalmólogo Carlos Rivera, adscrito por contrato al Hospital Militar Regional de Occidente, quien le diagnosticó Glaucoma Progresivo, que debe tratarse con el medicamento TIMOLOL 0.5% más BRIMONIDINA 0.2%, que debe ser aplicado por el término inicial de 365 días, el cual no está incluido en el Acuerdo 042 de 2005, pero que según advertencia médica es indispensable para superar el deterioro progresivo de su visión, pues de lo contrario, como lo diagnosticó el médico tratante, conllevaría a la pérdida de la visión por daño del nervio óptico, por lo que, en consecuencia, presentó al comité técnico científico de medicamentos de la entidad demandada la solicitud de suministro de dicho fármaco, quien según acta de 1 de octubre de 2008 fue negado, sugiriéndole, en cambio que usara otro medicamento incluido en el aludido Acuerdo.
Igualmente, destacó que desde hace un tiempo prolongado viene padeciendo de várices, con la consecuencia lógica de tener que soportar fuertes dolores, que le impiden permanecer de pie, caminar normalmente y en fin que deterioran su calidad de vida, cuyo único tratamiento es el drenaje de la sangre acumulada en las venas, para lo cual le fue programada intervención quirúrgica a llevarse a cabo el 29 de agosto de 2008, la que nunca se practicó, sin que el médico encargado de realizarla le...
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