Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002008-00215-02 de 9 de Diciembre de 2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Fecha | 09 Diciembre 2008 |
Número de expediente | T 7000122140002008-00215-02 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Discutido y aprobado en sesión de tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008).
Se decide la impugnación formulada por Neyla Rosa Pérez Estrada, Á.G.P. y Carlos Julio Román Lozano frente al fallo proferido el 21 de octubre de 2008 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela promovida por los impugnantes contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre.
ANTECEDENTES
1. Los actores reclaman la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, protección especial a las mujeres cabeza de familia y a las personas de la tercera edad, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional acusada dentro del ejecutivo hipotecario adelantado por N.N. e hijos S. en C. contra la primera de las accionadas y otros “al negarse dejar sin efecto el remate y la adjudicación del predio ‘Casa Azul’”, como quiera que en el mismo se edificó y, por ende involucró “nuestras tres soluciones de vivienda de interés social adquiridas a través del subsidio de vivienda rural otorgado por el gobierno nacional a través del convenio No. 655 de seis de junio de 1.995 (…)”, por lo que al haber sido “construidas con esa clase de recursos por mandato de la ley 9na de 1.989 y 3ra de 1.991 quedan constituidas sin sujeción de formalidades al régimen de patrimonio de familia no embargable y en tal caso no son objeto de persecución judicial”; sin embargo, a pesar de haber puesto de presente esa situación y de indicar además que “la resolución administrativa que asigna el subsidio, conforme a la ley 388 de 1.997, a falta de escritura pública constituye título de dominio”, el despacho accionado “se ha negado en más de dos oportunidades a tramitar en primer lugar la solicitud de nulidad y posteriormente la petición de ilegalidad e inexistencia de lo actuado”, pretextando que las presentó extemporáneamente, determinación que en su sentir ha menoscabado el debido proceso, máxime cuando se adjudicó el predio hipotecado al cesionario de los derechos litigiosos contraviniendo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual solicitan que se ordene suspender el...
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