Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002009-00102-01 de 14 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691857385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002009-00102-01 de 14 de Agosto de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expedienteT 5200122130002009-00102-01
Fecha14 Agosto 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009).-

Ref.: 5200122130002009-00102-01


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 1º de julio de 2009 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, con la cual se denegó la solicitud de tutela elevada por el señor R.T.M.M. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.



ANTECEDENTES


1. RUPERTO TEOBAL MARTÍNEZ MELÉNDEZ, obrando a través de apoderado especial, acudió a la referida acción constitucional para efectos de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado en el trámite del proceso agrario de lanzamiento por ocupación de hecho que ante el funcionario judicial demandado le adelanta el señor T.V.C..


2. Como fundamento de la solicitud de amparo afirma que contra el proveído que admitió la respectiva demanda y decretó una medida cautelar interpuso recursos de reposición y apelación subsidiara que no prosperaron.


Agrega que el trámite del proceso continuó al punto que se programó para el 5 de junio de 2009 la correspondiente diligencia de inspección judicial en la que, con fundamento en el artículo 105 del Decreto 2302 de 1989, pidió la suspensión del proceso, no obstante lo cual el funcionario acusado no accedió a dicha petición.


Indica que interpuso recurso de reposición respecto de “dicha decisión argumentando la claridad de la norma invocada frente al proceso planteado, su condición de no interpretativa y su condición de norma de orden público, sin embargo, tal recurso nunca fue resuelto de fondo”, de modo que “frente a la arbitrariedad judicial presentada (…) el único camino viable es la acción de tutela” (fls. 3 y 4, cdno. 1).


3. Como consecuencia de lo anteriormente relatado, el actor en tutela pide que se le brinde el amparo constitucional solicitado, para que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto “se atempere a lo dispuesto por el derecho positivo colombiano, específicamente por lo dispuesto por los artículos 100 y 105 del Decreto 2303 de 1989” (fl. 12).

EL FALLO IMPUGNADO


El juez constitucional a quo, tras referir al debido proceso como derecho fundamental, sentenció la inviabilidad del amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR