Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002008-01525-01 de 3 de Diciembre de 2008
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002008-01525-01 |
Fecha | 03 Diciembre 2008 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Discutida y aprobada en Sala de veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008)
REF.: 11001-22-03-000-2008-01525-01
Se decide la impugnación formulada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional frente al fallo de 6 de noviembre de 2008, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela promovida por Wilder Pardo Parrado contra la impugnante.
ANTECEDENTES
1. Invocando la vulneración del derecho a la salud en conexidad con la vida, la seguridad social, la dignidad humana e igualdad, el promotor del amparo solicitó ordenar a la Policía Nacional, Dirección de Sanidad – Hospital Central de la Policía Nacional, practicarle el procedimiento quirúrgico ordenado por la Junta Médica de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, denominado “Manga Gástrica (S. o Gastrectomía Vertical)”, y garantizarle la atención integral posterior, como consultas, medicamentos, hospitalización, cirugías, recuperación, terapias y la atención integral que requiera el tratamiento de obesidad mórbida y a su vez el pos quirúrgico, que le permita el goce efectivo de los citados derechos.
2. Como fundamento de sus peticiones el accionante adujo, en compendio, que como miembro activo de la Policía Nacional, con grado de patrullero y afiliado al sistema de salud de dicha institución, el 30 de abril de 2008 solicitó al Jefe de Sanidad de la Policía del Departamento de Casanare se le practicara el procedimiento quirúrgico denominado “Manga Gástrica por laparoscopia”, por cuanto según determinación de los galenos tratantes se trata de una persona que reúne las condiciones para ser intervenido quirúrgicamente en un procedimiento de cirugía bariátrica, por concepto de obesidad mórbida, enfermedad que produce hipertensión, diabetes, dolor articular, dolor de cabeza, disfunción sexual que afectan directamente la salud mental y física e implican alto de riesgo, solicitud que fue denegada según comunicación que recibió el 13 de mayo firmada por el Jefe de Área de Sanidad de Casanare, aduciendo que la cirugía ordenada no está contemplada en la cobertura del plan de beneficios incluidos en el Acuerdo 002 del CSSFM y PONAL.
Agregó que ante la referida negativa solicitó el 21 de mayo de 2008 a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional se revocara la decisión y se ordenara practicar el procedimiento prescrito por su...
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