Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-01636-00 de 18 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691857721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-01636-00 de 18 de Septiembre de 2009

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Septiembre 2009
Número de expedienteT 1100102030002009-01636-00
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009)


Discutido y aprobado en Sala realizada el 16 – 09 – 2009


EXP.: 11001-02-03-000-2009-01636-00


Decídese la acción de tutela impetrada por el banco AV VILLAS frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ; trámite extensivo al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad.



ANTECEDENTES



1. Con estribo en la presente acción procura el actor la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el Tribunal accionado al dictar sentencia, al interior del juicio ordinario que le adelantó a R.I.V.R..


2. En apoyo de la petición de amparo afirma, que demandó por enriquecimiento cambiario a la señora V.R., asunto adelantado por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito; adosó, con el fin “acreditar el injustificado enriquecimiento” de la demandada y su “correlativo empobrecimiento”, la certificación expedida por su revisor fiscal que daba cuenta del valor de la obligación adquirida por la mencionada señora, para el 28 de febrero de 2006. Rituado el asunto, se dictó sentencia desestimando sus pretensiones; inconforme apeló la providencia apuntalado en la memorada prueba, sin embargo, el ad quem decidió confirmarla sin reparar en ella.


En criterio del actor, la autoridad incurrió en vía de hecho, si se tiene en cuenta que los artículos 174 y 187 del Código de Procedimiento Civil le imponían apreciar, a la hora de decidir, “la totalidad de las pruebas regularmente aportadas al expediente”, no obstante, así no sucedió pues pasó por alto el incremento patrimonial de la señora R.I. demostrado con la aludida certificación y con el fallo que declaró la prescripción de la acción cambiaria derivada del pagaré suscrito por ésta; de igual forma, desconoció, cuando surgía de los mismos medios probatorios, que él había dejado de percibir $148.568.199, suma a la que tenía derecho pero que no ingresó a sus arcas, gracias a “la prescripción de la acción cambiaria…”.


A la luz de lo planteado, pide que se le ordene al cuerpo colegiado dictar sentencia teniendo en cuenta la certificación mencionada.

3. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.


CONSIDERACIONES



1. J. se ha...

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