Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002008-00196-01 de 26 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691858029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002008-00196-01 de 26 de Noviembre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha26 Noviembre 2008
Número de expedienteT 7300122130002008-00196-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008).-

REF.: 73001-22-13-000-2008-00196-01


Se decide la impugnación presentada por E.G.O., respecto de la sentencia de 15 de agosto de 2008, proferida por la Sala Civil – Familia de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual se negó prosperidad a la acción de tutela promovida por la impugnante contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.



ANTECEDENTES


1. La accionante acusó a las autoridades accionadas de haberle vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, a una “remuneración mínima vital” en conexión con el derecho al trabajo, a la seguridad social en cuanto afecta su pensión y a la “irrenunciabilidad de los derechos mínimos consagrados en las normas laborales”, al no realizar el pago de su salario mensual, y ahora de su mesada pensional en cuanto correspondiere, conforme a lo establecido en el Decreto 610 de 1998, adicionado por el Decreto 1239 de 1998, en concordancia con las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988, tal y como se les viene pagando a muchos Magistrados de los Tribunales del país.


2. El Gobierno Nacional mediante Decreto 610 de 1998 creó una Bonificación por Compensación, con carácter permanente y de aplicación gradual, la que desde el año 2001, sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales de los Magistrados de Tribunales, equivaldría al 80% de lo que por todo concepto devengaran los Magistrados de las Altas Cortes, disposición que, habiendo sido modificada por el Decreto 1239 de 1998, fue derogada expresamente a través del Decreto 2668 de 1998. Con posterioridad, el Gobierno de aquel entonces creó nuevamente la mencionada bonificación mediante el Decreto 664 de 1999, pero sólo por el equivalente al 60% de lo previsto inicialmente.


La Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 10 de noviembre de 2003 declaró la nulidad de los Decretos 2668 de 1998 y 664 de 1999, y en sentir de la accionante, tal determinación condujo a que recobraran vigencia inmediata los Decretos 610 y 1239 de 1998.


Con posterioridad, ante la presentación de cientos de demandas en los Tribunales Administrativos del país, el ejecutivo expidió el Decreto 4040 de 2004 por medio del cual creó una Bonificación de Gestión Judicial con carácter permanente, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales de los Magistrados de Tribunales, llevaría tal remuneración al equivalente al 70% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes, estableciendo como condición para acceder a ella, el desistimiento de los procesos en curso y la transacción para los que aún no habían demandado.


3. La solicitante del amparo informó que en su actual calidad de pensionada, luego de haberse desempeñado como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué hasta el 31 de octubre de 2003, se encuentra percibiendo una mesada pensional liquidada sobre el equivalente al 70% de lo devengando por los Magistrados de las Altas Cortes.


4. Para la protección de sus derechos pidió la promotora de la acción de tutela que se ordene a las autoridades accionadas que conforme a lo establecido por el Decreto 610 de 1998, se le reconozca y pague la diferencia que resulte a su favor al comparar la asignación mensual que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial efectivamente le pagó y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR