Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002008-01685-01 de 6 de Febrero de 2009
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Febrero 2009 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002008-01685-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil nueve (2009)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 04 – 02 – 2009
EXP.: 11001-22-03-000-2008-01685-01
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2008, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por P.H.G.G. contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, trámite al que se vinculó a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea.
ANTECEDENTES
1. Acude el señor G.G. a la presente acción con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, presuntamente conculcados por la accionada, de acuerdo a los hechos que se relacionan a continuación:
2. Es cotizante de la entidad aludida desde el año 1962; en la actualidad padece de “DESGASTE DENTAL SEVERO” necesitando tratamiento dental urgente, pues esa dolencia le produce “fuerte sensibilidad en mis dientes inferiores por desgaste, la toma de alimentos se ha convertido en un continuo martirio”. Dada la situación, le solicitó, mediante derecho de petición, a la demandada en tutela que le autorizara el procedimiento médico requerido y en respuesta se le informó que “los tratamiento (sic) de ortodoncia y rehabilitación oral están excluidos del Plan de Beneficios ofrecido por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional”.
A., que el pasado 24 de octubre fue “atendido por el odontólogo adscrito a las Fuerzas Militares, quien solicitó mi valoración y tratamiento, solicité con oficio del 29 de octubre del año en curso la autorización para lo ordenado, pero…nuevamente niegan mi valoración y tratamiento bajo el mismo argumento, atentando de esta manera contra mi vida”.
Comenta por último, que un odontólogo particular le cotizó el aludido procedimiento en $10.750.000, costo que no puede acarrear pues su mesada pensional, que tan sólo asciende a $926.840, la destina para su manutención y la de su esposa.
Por las razones expuestas, solicita que se le ordene a la Dirección General de Sanidad Militar autorizar de inmediato el tratamiento referido.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo, luego de establecer que tratándose de la vulneración de derechos fundamentales es posible ordenar procedimientos no incluidos en los respectivos planes de salud, negó la acción impetrada porque el desgaste dental que afirma el gestor padecer “no tiene aptitud suficiente para vulnerar o poner en peligro sus derechos a la vida digna o a la integridad personal, pues en los autos no existe prueba de una circunstancia en ese sentido, puesto que el único factor de persuasión es un...
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