Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39561 de 27 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691858789

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39561 de 27 de Noviembre de 2008

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 39561
Fecha27 Noviembre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
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Tutela No. 39.561

JOSÉ ALEJANDRO LLANOS SÁNCHEZ


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado Acta No. 345



Bogotá, D.C., veintisiete de noviembre de dos mil ocho.



VISTOS



Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el amparo constitucional impetrado en este asunto por el abogado JUAN JACOBO CARVAJAL CARVAJAL, quien dice actuar como apoderado especial de JOSÉ ALEJANDRO LLANOS SÁNCHEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y las Fiscalías 55 Seccional y 9 Local, todos de Cali, a los que censura por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y patrimonio económico, si no fuera porque se echa de menos uno de los presupuestos procesales.

ANTECEDENTES



1. De la reseña presentada en la demanda de tutela y de las evidencias allegadas al plenario, se ha podido establecer que JOSÉ ALEJANDRO LLANOS SÁNCHEZ celebró un contrato de permuta cuyo objeto lo constituyeron dos vehículos automotores, uno de los cuales aparecía registrado a nombre de un tercero que presentó denuncia penal por estafa, argumentando que el precio del vehículo no se le había cancelado.


2. A juicio del demandante, la investigación por el atentado contra el patrimonio económico fue irregularmente iniciada por la Fiscal 9ª Local de Cali de quien predica, incluso, haberse asignado motu proprio la investigación del caso con el fin de despojar al actor del automotor que había recibido.


3. Por esos hechos, J.A.L.S. denunció a la Fiscal 9ª Local de Cali atribuyéndole el delito de prevaricato. La investigación en este caso es adelantada por la Fiscalía 55 Seccional de la misma ciudad, a la que solicitó restituirle el automotor incautado por la Fiscalía 9 Local sin que a la fecha hubiese recibido respuesta a sus requerimientos.


4. Con fundamento en esos hechos instauró una acción de tutela contra la Fiscalía 55 Seccional, de la que conoció el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali, pues, el caso que tenía a su cargo finalmente pasó a la Fiscalía 14 Local y esa fue la autoridad judicial que debió vincularse al trámite del recurso constitucional. Esa demanda se falló el 21 de enero de 2008 declarando su improcedencia. Sin embargo, debido a que fue impugnada la sentencia, afirma el demandante que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali revocó la decisión y amparó el derecho de petición ordenándole a la Fiscalía 14 Local que se pronunciara sobre la restitución del vehículo que...

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