Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39804 de 15 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691859381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39804 de 15 de Diciembre de 2008

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Fecha15 Diciembre 2008
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 39804
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia Impugnación 39804 A:/ MISAEL HERRERA HERNANDEZ


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-




Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta de Sala N° 356



Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)



VISTOS



Se apresta la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del pasado 21 de noviembre de 2008 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio se denegó por improcedente la acción de tutela promovida por M.H.H., a través de apoderado, contra el Juzgado Quince Penal del Circuito de esta ciudad, en búsqueda del amparo a sus derechos fundamentales de la defensa y el debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


1. Mediante sentencia proferida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, de fecha 22 de febrero de 2008 se condenó a M.H.H. a la pena principal de ochenta y cuatro meses de prisión y multa equivalente a trescientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, como autor responsable de los delitos de usurpación de marcas y patentes y corrupción de alimentos.


2. De acuerdo con los anexos allegados con la acción de tutela tendientes a la demostración de la manera como se notificó el fallo condenatorio, se tiene: copia del edicto fijado el 28 de febrero de 2008 (8:00 a.m.) desfijado 3 de marzo de 2008 (5:00 p.m.), comunicaciones telegráficas 0567, 0568, 0565, 0566 y copia de la planilla entregada en Servicios Postales Nacionales el 28 de febrero del mismo año, en donde aparecen relacionados los referidos telegramas. Copias que fueron consideradas auténticas por el a quo al compararlas con las obrantes en el cuaderno del juicio.


3. Se queja el libelista en su escrito de tutela del yerro procedimental acaecido con el incorrecto envío de las comunicaciones, dado que ellas se remitieron a direcciones diferentes a las suministradas por él y su representado en el curso del proceso, lo cual le impidió conocer el sentido del fallo y la contabilización de los términos para la interposición de recursos, impidiéndose en consecuencia debatir la referida decisión



INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA


El Juzgado Quince Penal del Circuito, por intermedio del secretario, mediante oficio No. 3139 del 13 de noviembre de 2008 allegó respuesta indicando lo siguiente:


“…Si bien es cierto el condenado H.H. a folio 19 del cuaderno del juicio, señala que puede ser notificado en Granada Meta Kilómetro 2 S.J. –Estadero TIO NESTOR-, también lo es que en dicho memorial sigue advirtiendo como su dirección de notificaciones la Carrera 73 No. 1-28 Sur, dirección que itera posteriormente a folio 79 como de su residencia, lugar a donde le fue remitido para la notificación del fallo el telegrama No. 566 obrante a folio 110 del cuaderno del juicio, sin que en ningún momento en sus memoriales advirtiera de un cambio de domicilio.


Ahora bien en lo atinente a la notificación del fallo al Dr. James Alexander Ordoñez de V.B., se tiene que se le envió el telegrama No 0565 obrante a folio 110 del cuaderno del juicio, a la calle 35 C Sur No. 73ª-04 y si cierto el último digito 4 parecería un 1 ello obedece una falla en la impresora y no a un error en su digitación.”1


Razón por la cual solicitó negar la tutela impetrada.



EL FALLO IMPUGNADO


A través de la sentencia de fecha 21 de...

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