Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002008-01798-01 de 16 de Febrero de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Febrero 2009 |
Número de expediente | T 1100122030002008-01798-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009)
Discutido y aprobado en sesión de once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de diciembre de 2008 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.C. contra el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. La actora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional acusada dentro del ejecutivo adelantado en su contra, de Humberto E. E., M.C.E.C. y el Gimnasio Josefina Castro de E. por el señor Gustavo Correales Rivas; en consecuencia, solicita que se ordene retrotraer la actuación a la etapa procesal pertinente.
2. Expone en síntesis la gestora del amparo como sustento de su petición, que aunque dentro del aludido juicio contestó la demanda dentro del término legal, la agencia judicial accionada mediante auto de 13 de diciembre de 2007, luego de una errada contabilización de términos, dispuso no tener en cuenta las excepciones formuladas por haberlas presentado extemporáneamente, decisión frente a la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, pero en proveído de 14 de mayo de 2008, el despacho querellado resolvió desfavorablemente el primero y rechazó la alzada, por lo que considera que carece de otros mecanismos de defensa para salvaguardar los derechos invocados.
3. Por auto de 9 de diciembre de 2008 se avocó conocimiento de la acción, vinculó a los extremos procesales del asunto que originó la queja, decretó pruebas y ordenó librar las comunicaciones de rigor (fl. 27, cdno. 1).
4. La titular del estrado querellado se limitó a remitir el expediente materia de censura al juez constitucional de primera instancia.
Por su parte, el demandante dentro del ejecutivo objeto de cuestionamiento se opuso a la prosperidad del amparo, argumentando que si la peticionaria tuvo a su disposición el recurso de queja contra el auto que denegó la apelación, no es viable acudir a esta acción para revivir etapas desperdiciadas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal...
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