Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39234 de 20 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691859945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39234 de 20 de Noviembre de 2008

Número de expedienteT 39234
Fecha20 Noviembre 2008
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA 39234

SALVADOR PATIÑO URICOECHEA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 336


Bogotá, D.C., noviembre veinte (20) de dos mil ocho (2008)



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Decidir la impugnación presentada por el señor SALVADOR PATIÑO URICOECHEA en contra del fallo de tutela proferido el 27 de agosto de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, petición, debido proceso, igualdad y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Superintendencia Financiera y el Instituto de los Seguros Sociales.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante SALVADOR PATIÑO URICOECHEA afirma que para el 30 de junio de 1992 devengaba un salario mensual de $1.600.000 debidamente certificado por su empleador Texins de Colombia S. A., motivo por el cual su bono debió liquidarse con un salario base de $1.303.800, equivalente al tope de 20 salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento legal.


Luego, La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público –en adelante OBP- generó la liquidación de su bono pensional tipo A con un salario base de $1.120.000 que aceptó ante la urgencia del pago de su pensión. C. solicitó la liquidación de su bono, siendo informada la AFP que sería liquidado en cuantía de $665.060.


Sostiene que en cumplimiento del fallo de tutela por medio del cual el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá le amparó el derecho de petición, la OBP el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la Resolución No. 3843 de 28 de septiembre de 2006, a través de la cual reconoció su bono pensional en cuantía de $665.060 y con la copia de la tal decisión administrativa la OBP solicitó a C. el pago de su pensión.


El 7 de febrero de 2007 solicitó a la OBP el pago del saldo de su bono pensional con base en el valor real del salario devengado a 30 de junio de 1992 y al obtener respuesta contraria a sus intereses, promovió acción de tutela y en cumplimiento de los fallos emitidos en su favor1, la OBP emitió la Resolución No. 4284 de abril 24 de 2007 y liquidó su bono pensional con un salario base de $1.120.000 y la Superfinanciera a través de la resolución No. 1423 de 2007 reconoció su cota parte.


Al advertir que el salario base de la liquidación del bono no se ajustaba al salario real, promovió incidente de desacato y la OBP procedió a la correcta liquidación del bono, fue así como en cumplimiento de las Resoluciones números 4649 y 1833 de 2007 emitidas por la OBP y la Superfinanciera se efectuaron los depósitos a su cuenta de ahorro personal con P.S.A., tendiendo como salario base $1.303.000.


Como quiera que la Asesora de Bonos Pensionales del Instituto de los Seguros Sociales impugnó la Resolución No. 4649 de agosto 31 de 2007, a juicio del actor, de manera extemporánea, la OBP emitió la Resolución No. 4801 de 11 de octubre de del mismo año y revocó la anterior decisión. En razón de ello, impugnó dicho acto administrativo y con Resolución No. 4984 del 26 de diciembre siguiente, el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, confirmó la decisión atcada.


Por su parte, P.S.A. le informó que los dineros reconocidos y pagados por la OBP fueron retirados de su cuenta de ahorro individual, siendo evidente el manejo sesgado y de mala fe por parte de la OBP.


En razón de lo anterior, solicita amparar los derechos invocados y ordenar a la OBP y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR