Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39362 de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691860021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39362 de 13 de Noviembre de 2008

Número de expedienteT 39362
Fecha13 Noviembre 2008
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
15 de 15

Tutela No. 39.362

DAVINSON ALEXANDER R.G.


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado Acta No. 330



Bogotá, D.C., trece de noviembre de dos mil ocho.


VISTOS



Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela instaurada por DAVINSON ALEXANDER R.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Tunja, a los que censura por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, favorabilidad y libertad, en razón de que declararon a su favor la extinción de una pena, le abonaron a otra condena el exceso que purgo en el caso de la sanción cumplida y le negaron la libertad condicional.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. De la reseña procesal presentada por el actor en la demanda de tutela y de las evidencias allegadas al plenario, ha podido establecerse que al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le correspondió vigilar el cumplimiento de dos sentencias proferidas contra DAVINSON ALEXANDER R.G..


2. La primera condena radicada en el Juzgado demandado con el No. 5327, data del 25 de marzo de 1994. El Juzgado Decimotercero Penal del Circuito de Bogotá sentenció a R.G. a la pena principal de 260 meses de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado, los dos en el grado de tentativa. Esa providencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de mayo del mismo año. Con posterioridad, mediante auto del 17 de junio de 2004, en aplicación del principio de favorabilidad por tránsito legislativo ante la entrada en vigencia de la Ley 599 de 2000, la sanción se concretó en 14 años y 2 meses de prisión.

DAVINSON ALEXANDER R.G. comenzó a purgar esta sanción desde el 25 de marzo de 1993, empero el 26 de julio de 1999 resolvió fugarse aprovechando un permiso de 72 horas en libertad sin vigilancia.


3. La segunda condena radicada en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas con el No. 2004–0068, fue emitida el 10 de mayo de 2000. En esta oportunidad el Juzgado Decimocuarto Penal del Circuito de esta ciudad le impuso 27 años y 2 meses de prisión por las conductas punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. La pena, también por favorabilidad, se le redosificó el 3 de mayo de 2004 para fijarla en 17 años y 2 meses de prisión.


DAVINSON ALEXANDER R.G. descuenta este castigo desde el 25 de septiembre de 1999.


4. El procesado solicitó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que se acumularan jurídicamente las penas impuestas en su contra de acuerdo con la reseña que acaba de hacerse, empero se denegó su pretensión el 20 de enero de 2006, señalando que los hechos fundamento del segundo fallo ocurrieron con posterioridad a la sentencia emitida el 25 de marzo de 1994, por lo que no era posible acceder a dicha petición.


5. Esta última providencia fue apelada y confirmada por auto del 12 de mayo de 2006 del Tribunal Superior de Tunja, aduciendo los mismos motivos.


6. Atendiendo a que R.G. fue recapturado y por error dejado a disposición del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que descontara la segunda condena (Radicado No. 2004–0068) sin que acabara de cumplir la primera (Radicado No. 5327), el funcionario judicial hubo de enmendar la equivocación y en razón de ello profirió el auto No. 0723 del 11 de septiembre de 2006, en el que resolvió, entre otros asuntos:


“PRIMERO. DECLARAR que el tiempo descontado de pena por el convicto DAVINSON ALEXANDER R.G. transcurrido entre su recaptura (Septiembre 25/99) y el...

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