Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39723 de 16 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691860333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39723 de 16 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 39723
Fecha16 Diciembre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
S
egunda instancia T 39723
Carmen Cecilia Palencia.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No.362.


Bogotá, D.C., diciembre dieciséis (16) de dos mil ocho (2008).


VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por Carmen Cecilia Palencia, contra la sentencia proferida el 5 de noviembre del año en curso por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada por ella en contra del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. y la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. La ciudadana atrás referenciada a través de apoderado instauró demanda contra la Clínica La Merced S. A. para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral, se le condene entre otras cosas, a la reliquidación de las cesantías causadas entre el 1° de julio de 1974 hasta el 21 de noviembre de 2002, así como la sanción contemplada en el numeral 3° del artículo 99 de a Ley 50 de 1990 y en el artículo 23 del Decreto 1063 de 1991, por falta de consignación de las cesantías causadas y la indemnización por falta de pago contemplada en el artículo 65 del C.S.T., desde el 21 de noviembre de 2002, fecha de su retiro hasta cuando se haga efectivo el pago total de las prestaciones adeudas.


2. Del anterior procedimiento conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., que mediante sentencia del 1° de noviembre de 2006 absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones elevadas por la actora.


3. Al resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la aquí tutelante, el 28 de agosto de 2008 la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, confirmó íntegramente la providencia recurrida.


4. Como quiera que C.C.P. considera las decisiones atrás referencias como típicas vía de hecho, directamente acude al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a la administración de justicia, principalmente si se tiene en cuenta que los funcionarios judiciales accionados “…callan respecto a la sanción por no haber consignado las cesantías desde que acogí la Ley 50 de 1990, motivo por el cual solicita se revoquen los fallos “…reconociendo las pretensiones de la demanda”.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


La Sala Laboral de esta Corporación admitió la demanda de...

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