Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39731 de 11 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691860357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39731 de 11 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 39731
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha11 Diciembre 2008
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 355

Bogotá, D.C., diciembre once (11) de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.H.C.Á. contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2008 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual negó la acción de tutela intentada por él en contra de la Presidencia de la República, los Ministerios del Interior y de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas y de los principios constitucionales de equidad y justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. J.H.C.Á. señala que se encuentra vinculado a la Rama Judicial desde enero de 1982 y se desempeña en la actualidad como Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Yacopí, Cundinamarca.

2. Agrega que el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 le ordenó al Gobierno Nacional revisar el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de equidad, pero que el P. desarrolló de manera selectiva y discriminadora con favorecimiento de los servidores de mayor rango, omitiendo hacerlo para los demás funcionarios y empleados como ocurrió al expedirse el Decreto 610 de 1998, situación que constituye una clara discriminación contraria a las previsiones establecidas en los artículos 13 y 25 de la Constitución Política.

3. Con base en lo anterior solicita al juez de tutela ordenar al Gobierno Nacional que en un plazo prudencial modifique, adicione o corrija el Decreto 610 de 1998, para que en dicha revisión se incluya el cargo que él ocupa.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Mediante auto del 17 de junio de 2008, un Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, admitió la solicitud de amparo y notificó a las entidades accionadas, las que se opusieron a las pretensiones de J.H.C.Á. por considerar que existen otros medios de defensa judicial, porque si a bien lo tiene puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Luego de superar la declaratoria sucesiva de impedimentos por parte de los Magistrados del Tribunal de Cundinamarca, el 24 de octubre de 2008 una Sala de Conjueces falló la tutela presentada.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Corporación referenciada negó el amparo solicitado porque la acción de tutela no es el medio idóneo para el cuestionamiento de Decreto 610 de 1998, toda vez que la inconstitucionalidad o ilegalidad del referido acto puede ser enervada a través de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.

También adujo la Corporación que no se evidenciaba la presencia de un perjuicio irremediable que hiciera necesaria la intervención del juez constitucional.

IMPUGNACIÓN:

En el momento de recibir notificación del fallo de primera instancia el accionante “apeló” la decisión reseñada, pero se abstuvo de hacer manifestaciones sobre el motivo de inconformidad, y el Tribunal remitió el proceso a esta Sala para decidir la impugnación presentada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 86 de la Carta Política consagra la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de la acción u omisión atribuible a...

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