Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39597 de 11 de Diciembre de 2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 39597 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Fecha | 11 Diciembre 2008 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Tutela Impugnación N° 39597
H
Corte Suprema de Justicia
omero G.O..CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
Y.R.B.Aprobado Acta N° 355.
Bogotá, D.C., diciembre once (11) de dos mil ocho (2008).
VISTOS:
En virtud de impugnación interpuesta por el accionante Homero G.O., conoce la Corte del fallo de octubre 30 del año en curso, por medio del cual una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga le negó la tutela interpuesta en protección a sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y familia, presuntamente conculcados por la doctora Blanca Liliana Ríos S.zar, Coordinadora Área de Recursos Humanos, Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali.
1. Manifiesta el actor que desde el 11 de enero de 2002 viene ocupando el cargo de Secretario del Juzgado Civil del Circuito de Roldadillo, Valle.
2. En virtud del paro judicial declarado por Asonal Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali le retuvo 16 días de su salario correspondiente al mes de septiembre del año en curso, no obstante que durante dicho período ejerció las funciones propias de su cargo y a otros servidores judiciales si les cancelaron en su totalidad la mensualidad, decisión que afectó sus derechos fundamentales antes mencionados y los de sus allegados que dependen económicamente de él.
Por lo anterior, solicitó que se ordene a la entidad accionada que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a cancelarle los 16 días de salario que le fueron retenidos en el mes de septiembre del presente año.
ACTUACIÓN Y EL FALLO IMPUGNADO:
1. Mediante auto de octubre 17 de 2008, una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la solicitud de amparo formulada por el accionante y notificó a la Coordinadora Área de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali.
2. Para negar la protección solicitada la mencionada S. consideró que la controversia laboral originada a partir del no pago de la remuneración salarial del actor no puede ser definida a través del amparo constitucional propuesto, porque como lo tiene definido la Corte Constitucional la acción de tutela resulta improcedente para resolver discusiones o vicisitudes que se presenten entre los extremos...
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