Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01735-00 de 6 de Noviembre de 2008
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Noviembre 2008 |
Número de expediente | T 1100102030002008-01735-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República
de Colombia
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá, D.C., seis de noviembre de dos mil ocho
REF.: 11001-02-03-000-2008-01735-00 Se decide la acción de tutela interpuesta por D.L.G. de los Ríos contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto; trámite al cual se vinculó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto y al Banco BBVA, en su condición de demandado en el proceso ordinario sobre el cual versa la queja constitucional. ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual estima conculcado por el Tribunal accionado al proferir la sentencia de 27 de junio de 2008 que revocó parcialmente la providencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, según afirma, al aplicar una disposición que para su vigencia y efectos entre las partes, requiere previa reglamentación del Gobierno Nacional.
Adujo que entabló demanda contra el Banco BBVA con el propósito que se declarara que la proyección en pesos de un crédito adquirido por la gestora del amparo para adquisición de un local comercial, adolecía de anatocismo.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, denegó las pretensiones en aplicación del artículo 886 del C.Co., y demás normas concordantes. Inconforme con la decisión, la accionante impugnó la sentencia de primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al conocer del recurso de apelación en cuya providencia confirmó la negativa de prosperidad de las pretensiones bajo el argumento que la norma aplicable al caso era el artículo 121 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en tal virtud, modificó los argumentos de la sentencia del a-quo, concretamente el fundamento legal del fallo, atinente a la aplicación del artículo 886 C.Co. En criterio de la accionante, el fallador de segunda instancia se equivocó en la aplicación del artículo 121 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que dispuso “capitalización de intereses en operaciones a largo plazo. En operaciones a largo plazo los establecimientos de crédito podrán utilizar sistemas de pago que contemplen la capitalización de intereses, de conformidad con las reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional”, pues dicha reglamentación era indispensable...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba