Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002008-00212-01 de 18 de Noviembre de 2008
Sentido del fallo | MODIFICA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Fecha | 18 Noviembre 2008 |
Número de expediente | T 7611122130002008-00212-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá, D.C., dieciocho de noviembre de dos mil ocho
Ref.: Exp. No. 76111-22-13-000-2008-00212-01
Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 18 de septiembre de 2008, proferida por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual se concedió el amparo solicitado por María Sorely Araque Quintero en representación de su menor hijo Juan David C.A. frente al Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Municipal de Palmira y la institución educativa M.A.P..
ANTECEDENTES
1. Relata la accionante que mediante derecho de petición, solicitó a la Institución Educativa M.A.P. un cupo escolar para su menor hijo J.D.C., pero ésta con apoyo en la Resolución 5360 de 7 de septiembre de 2006 del Ministerio de Ecuación Nacional, lo negó con el argumento de que el niño no tiene los cinco (5) años cumplidos al inicio del calendario escolar exigidos por la ley.
Aduce igualmente que según la Constitucional Nacional, todo menor tiene derecho a recibir educación pública gratuita en busca de acceso al conocimiento.
Con sustento en lo anterior, pide que se ordene al rector de la Institución Educativa accionada, matricule al menor C.A. y que se adopten las medidas administrativas, técnicas y científicas, que garanticen, aseguren el acceso y permanencia en el sistema educativo.
2. La Secretaria de Educación accionada solicitó denegar la acción instaurada por improcedente, en tanto, que al menor no se le ha violado derecho fundamental alguno. Además, pide vincular al Ministerio de Educación, porque los traslados presupuestales no cobijan a los menores de cinco años y los gastos que se ocasionen con esa recepción, deben ser asumidos con recursos propios, bien del rector o la Secretaria de Educación correspondiente.
Estima que se debe dar cumplimiento a la Resolución 5360 de 2006 del Ministerio de Educación, que prevé una edad mínima para ingresar al sistema de educación y que en esas situaciones los interesados deben acudir al ICBF.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
1. El Tribunal Superior de Buga concedió el amparo bajo la consideración de que las entidades educacionales no están aplicando las normas de acuerdo al principio de interpretación “pro infans”, es decir, que deben acudir a la interpretación...
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