Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002008-00293-01 de 18 de Diciembre de 2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 18 Diciembre 2008 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Número de expediente | T 0800122130002008-00293-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008).-
Decídese la impugnación presentada por LINA MARÍA CHIROLLA DE RODRÍGUEZ, respecto de la sentencia de 22 de agosto de 2008, proferida por la Sala Civil – Familia de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la cual se negó prosperidad a la acción de tutela promovida por la aquí impugnante contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Atlántico, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Interior y de Justicia.
ANTECEDENTES
1. La solicitante del amparo constitucional acusó a las autoridades accionadas de haberle vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, al salario mínimo vital y móvil, de acceso a la justicia y a la “irrenunciabilidad de los derechos salariales en conexión con el derecho al trabajo”, al no realizar el pago de su salario mensual durante el período comprendido entre el 9 de septiembre de 2002 y el 28 de febrero de 2003, conforme a lo establecido en el Decreto 610 de 1998, adicionado por el Decreto 1239 de 1998, en concordancia con las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988, teniendo en cuenta que en el mencionado lapso de tiempo sólo se le canceló el 70% de lo que devengaban los Magistrados de las Altas Cortes, y no el 80% de tal asignación como lo ordena la ley.
2. Mediante el Decreto 610 de 1998 el Gobierno Nacional creó una B. por Compensación, con carácter permanente y de aplicación gradual, la que desde el año 2001, sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales de los Magistrados de Tribunales, equivaldría al 80% de lo que por todo concepto devengaran los Magistrados de las Altas Cortes. Esta norma fue posteriormente modificada por el Decreto 1239 de 1998, y finalmente, derogada expresamente a través del Decreto 2668 de 1998. Transcurrido algún tiempo, el Gobierno creó nuevamente la mencionada bonificación mediante el Decreto 664 de 1999, pero sólo por el equivalente al 60% de lo previsto inicialmente.
La Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 10 de noviembre de 2003 declaró la nulidad de los Decretos 2668 de 1998 y 664 de 1999, y en sentir de la accionante, tal determinación condujo a que recobraran vigencia inmediata los Decretos 610 y 1239 de 1998.
Varios años después, ante la presentación de cientos de demandas en los Tribunales Administrativos del país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4040 de 2004 por medio del cual creó una B. de Gestión Judicial con carácter permanente, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales de los Magistrados de Tribunales, llevara tal remuneración al equivalente al 70% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes. Se estableció como condición para acceder a ella, el desistimiento de los procesos en curso y la transacción para los funcionarios que aún no habían demandado.
3. La solicitante del amparo informó que se desempeñó como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla desde el 9 de septiembre de 2002 hasta el 28 de febrero de 2003, lapso de tiempo durante el cual percibió un salario mensual equivalente al 70% de lo devengando por los Magistrados de las Altas Cortes.
4. Con el propósito de conjurar el agravio que manifiesta padecer, pidió la promotora de la acción de tutela...
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