Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002008-00069-01 de 2 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691861413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002008-00069-01 de 2 de Diciembre de 2008

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expedienteT 5200122130002008-00069-01
Fecha02 Diciembre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008).

R.: 52001-22-13-000-2008-00069-01

Se decide la impugnación presentada por el accionante respecto de la sentencia de 18 de julio de 2008, proferida en la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la cual negó el amparo de tutela promovido por C.E.B.Z. frente al Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, la que se hizo extensiva a A.A. y G.d.R.B.M..

ANTECEDENTES

Solicita el accionante la protección de los derechos constitucionales al debido proceso y al mínimo vital que estima quebrantados, habida cuenta que en el juicio de exoneración de cuota alimentaria que él inició en contra de sus hijos A.A. y G.d.R.B.M., la autoridad judicial convocada en fallo de 29 de mayo de 2008 (fol. 153) declaró imprósperas las pretensiones de la demanda.

A esa decisión le enrostra vía de hecho por cuanto considera que pretermitió valorar todo el caudal probatorio con el cual acreditaba que sus hijos no tenían necesidad de alimentos, pues A.A. para cuando se promovió la demanda de exoneración de cuota tenía más de 26 años, ya había culminado sus estudios universitarios de tecnología en administración financiera, trabajaba para dos empresas, F. en la que recibía una asignación mensual de $307.000 y SIO donde devengaba $250.000, y era dueño del 50% de la casa de habitación ubicada en el lote C-17 manzana C urbanización los Rosales II de Pasto; mientras que G.d.R. en esa misma época contaba con 21 años de edad y mensualmente percibía $436.000 en la entidad donde laboraba; que también omitió apreciar varios extractos bancarios los cuales dan cuenta de todas las obligaciones a su cargo y que, luego de aplicadas al salario, recibe una suma irrisoria; que conformó un nuevo hogar de cuya unión tiene un hijo menor de edad.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El juez dijo que se remitía a las consideraciones consignadas en el fallo objeto de censura (fol. 174).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

No acogió la pretensión tutelar, pues consideró que los hechos expuestos y probados no señalaban las “incorrecciones” endilgadas por el censor y, en cambio, mostraba una interpretación razonable y un fallo acorde con la reglamentación que gobernaba la materia; agregó que le quedaba al accionante el procurar la tramitación de reducción de la cuota como mecanismo ordinario de protección de los derechos que decía ostentar (fol. 187).

LA IMPUGNACIÓN

Perseveró en idénticos planteamientos a los esgrimidos en el escrito de tutela (fol. 191).

CONSIDERACIONES

1. La protección constitucional prevista en el artículo 86 de la Constitución Política que se enderece a cuestionar actuaciones jurisdiccionales solo resulta viable si las mismas constituyen "vía de hecho", vale decir, cuando aquella acción u omisión del funcionario no ostente ningún soporte jurídico y, por el contrario, a simple vista, luzca con nitidez abusiva o antojadiza, con tal que el titular de los derechos fundamentales puestos en inminente peligro o efectivamente conculcados carezca de otros instrumentos hábiles para concurrir ante los jueces a reclamar el inmediato restablecimiento o la cesación de la amenaza, porque, en la eventualidad de haber podido o de poder todavía accionar a través de alguno de ellos, el amparo tutelar no puede operar, por ser de naturaleza residual, de modo que aquellas formas comunes de defensa serían las llamadas a permitir la efectiva prevalencia de las garantías superiores sometidas a serio riesgo o en verdad quebrantadas por los juzgadores.

2. Se dijo con antelación que la inconformidad planteada por el proponente tiene como propósito controvertir los fundamentos en que la autoridad judicial convocada apoyó su decisión, consistente en no abrirle paso a la pretensión de exoneración de cuota alimentaria propuesta por aquél frente a sus hijos A.A. y G.d.R.B.M..

3. Tras estudiar los fundamentos planteados en la queja constitucional, la Corte sin hesitación alguna concluye que, en realidad, el fallo mediante el cual se desató el juicio de liberación de cuota alimentaria, en lo tocante con la situación planteada respecto de A.A.B.M., revela cómo el juzgador convocado incurrió en los yerros de hecho que se le atribuyen, debido a que cometió graves y protuberantes faltas en la apreciación de las pruebas y en la aplicación de las normas regulativas de la controversia planteada, toda vez que los elementos de convicción que más adelante se especificarán fueron estimados en sentido contrario a la evidencia que ellos ostentan, es decir, interpretó erróneamente el contenido objetivo de éstos y les dio un significado distinto o contrario al que su materialidad indica; semejante defecto llevó al juzgador a concluir de manera equivocada que no concurrían los presupuestos señalados por la jurisprudencia para la prosperidad de la acción de...

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