Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002008-00245-01 de 15 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691861473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002008-00245-01 de 15 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Diciembre 2008
Número de expedienteT 1300122130002008-00245-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008).

R.. exp. 13001-22-13-000-2008-00245-01

Se decide la impugnación presentada por la vinculada respecto del fallo de 24 de octubre de 2008, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual accedió al amparo de tutela promovido por L.M.L.R., representada por C.A.Á.H., P. ante los Derechos Humanos de la Personería Distrital de esa ciudad, frente a HUMANA VIVIR EPS, a la que se vinculó al Fosyga.

ANTECEDENTES

Persigue la convocante el amparo de los derechos constitucionales a la salud, la vida, la seguridad social y a la igualdad que estima conculcados por la entidad particular accionada, por cuanto le negó el suministro del audífono digital 100% windex con micrófono direccional 3 canales, con WDRC (compresión rango avanzado), porque no estaba incluido en el POS.

Manifiesta que desde su nacimiento presentó problemas de audición y que solo ahora cuando tiene once años de edad el galeno tratante le diagnosticó hipoacusia en el oído izquierdo, por lo que para lograr su recuperación le ordenó la prótesis atrás citada; añade que ella ni su familia contaban con los medios económicos suficientes para adquirirlo debido a su alto costo, y que por su condición de beneficiaria dicho instrumento debería entregarlo la EPS.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

Humana Vivir alegó que las prótesis auditivas o audífonos estaban por fuera del Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad social en Salud (resolución 5261 de 5 de agosto de 1994), y que por tanto no tenía la obligación de entregar la que ordenó el médico; que prestó con integralidad todos los servicios que la menor usuaria requirió y que en el presente caso debió negarse la petición por carencia de objeto o hecho superado (fol. 35).

El Ministerio de Protección Social solicitó que se le enviaran los anexos respectivos para poder ejercer el derecho a la defensa (fol. 46).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Accedió a la súplica superior invocada, pues consideró que era conveniente inaplicar las reglas que facultaban a la EPS a no suministrar el audífono requerido por concurrir los supuestos de la sentencia SU-819 de 1999 de la Corte Constitucional; también autorizó para que la entidad hiciera el recobro al Fosyga (fol 54).

LA IMPUGNACIÓN

El Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA pidió revocar el fallo en lo que respecta a la facultad otorgada a la EPS para repetir en su contra, pues consideró que el procedimiento solicitado se encontraba incluido en el POS y que, en todo caso, era a esa entidad a quien le correspondía realizarlo sin acudir en acción de recobro (fol. 61).

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o de los particulares, en este último caso en los casos desarrollados por el artículo 42 del decreto 2591 de 1991, creado con carácter residual, es decir, si la víctima no tiene a su alcance un medio eficaz que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria.

2. Para la situación actual, es claro que el primero de los derechos fundamentales reclamados en protección es el de la vida, que como soporte y principio de los demás no puede someterse a divagaciones de índole legal o económico a efecto de eludir su amparo dada la primacía que amerita, como así lo ha venido sosteniendo esta Corporación, y recientemente en sentencias de 6 de febrero de 2008 expediente 11001-22-03-000-2007-01989-01 y 8 de abril del mismo año expediente 11001-22-03-000-2008-00230-01, postura en la que ahora insiste, al grado que, de presentarse enfrentamiento entre el precepto constitucional y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR