Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122150002008-00111-01 de 4 de Septiembre de 2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122150002008-00111-01 |
Fecha | 04 Septiembre 2008 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil ocho (2008).-
Se decide la impugnación presentada por P.C.S., respecto de la sentencia de 5 de junio de 2008, proferida por la Sala Civil de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negó prosperidad a la acción de tutela promovida por la impugnante contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccionales Bucaramanga, y Bogotá y Cundinamarca, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Interior y de Justicia.
ANTECEDENTES
1. La accionante acusó a las autoridades accionadas de haberle vulnerado los derechos fundamentales a la “favorabilidad prestacional”, a la igualdad, al salario mínimo, vital y móvil, de acceso a la justicia y a la “irrenunciabilidad de los derechos salariales” en conexidad con el derecho al trabajo, al no realizar el pago de su salario mensual conforme a lo establecido en el Decreto 610 de 1998, adicionado por el Decreto 1239 de 1998, en concordancia con las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988, tal y como se les viene pagando a muchos Magistrados de los Tribunales del país.
2. Mediante Decreto 610 de 1998, el Gobierno Nacional creó una B. por Compensación, con carácter permanente y de aplicación gradual, la que desde el año 2001, sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales de los Magistrados de Tribunales, equivaldría al 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes. Esta disposición fue modificada por el Decreto 1239 de 1998, y, meses más tarde, derogada expresamente a través del Decreto 2668 de 1998. Con posterioridad, el Gobierno de aquel entonces creó nuevamente la mencionada bonificación a través del Decreto 664 de 1999, pero sólo por el equivalente a un 60% de lo previsto inicialmente.
El Consejo de Estado, en sentencia del 10 de noviembre de 2003, declaró la nulidad de los Decretos 2668 de 1998 y 664 de 1999, y en sentir de la accionante, de esa manera recobraron vigencia inmediata los Decretos 610 y 1239 de 1998.
Algunos años después, ante la presentación de múltiples demandas en los Tribunales Administrativos del país, el ejecutivo expidió el Decreto 4040 de 2004 por medio del cual creó una B. de Gestión Judicial con carácter permanente, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales de los Magistrados de Tribunales, equivale al 70% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes, y estableció, como condición para acceder a ella, el desistimiento de los procesos en curso y la transacción para los que aún no habían demandado.
3. La accionante en tutela señaló que en su actual calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca, se encuentra percibiendo una remuneración mensual equivalente al 70% de lo devengando por los Magistrados de las Altas Cortes.
Destaca, así mismo, que a muchos Magistrados de diferentes Tribunales del país (Bogotá, Santander, M. y Cúcuta), que obtuvieron fallos favorables en relación con la aplicación del Decreto 610 de 1998, se les viene pagando mensualmente el 80% de lo devengando por los Magistrados de las Altas Cortes, razón por la cual se le debe proteger el derecho a la igualdad.
4. Para la protección de sus derechos pidió la promotora del amparo que se ordene a las autoridades accionadas que el pago de su sueldo se realice conforme lo establece el Decreto 610 de 1998, en armonía con el...
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