Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39182 de 30 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691863317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39182 de 30 de Octubre de 2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Octubre 2008
Número de expedienteT 39182
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

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Tutela No. 39.182

LUIS EDUARDO C.P.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

S.E.P.

Aprobado Acta No. 313


Bogotá, D.C., treinta de octubre de dos mil ocho.


VISTOS


Se pronuncia la S. sobre la acción de tutela instaurada por L.E.C.P. contra la F.ía 50 Delegada ante el Tribunal Superior del Bogotá, a la que censura por la supuesta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, que atribuye a la circunstancia de haberse decretado la preclusión de una investigación penal por fraude procesal y falsedad en documento privado sin que, a su juicio, se tuvieran en cuenta sus alegatos y no dispusiera la expedición de copias para establecer la identidad de los reales autores o partícipes de los delitos. En consideración a que con la decisión que profiriera esta Corporación, podrían afectarse intereses legítimos del procesado y de la F.ía 179 Seccional de Bogotá, se ordenó su vinculación por pasiva.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. De la reseña presentada en la demanda de tutela y de las evidencias allegadas al plenario se desprende que LUIS EDUARDO C.P. instauró demanda laboral contra la empresa LEC LEE S.A. y contra E.C.P..


2. Durante la primera audiencia (conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio) celebrada ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, el demandante tachó de falso un documento, al parecer, elaborado por el departamento de relaciones industriales de la demandada con el que se pretendía demostrarse que ya le habían cancelado las prestaciones sociales.


3. El funcionario judicial a cuyo cargo estaba el litigio laboral, ordenó que la prueba documental rechazada se sometiera al análisis de expertos en grafología para que se cotejara la rúbrica puesta en duda con las muestras de escritura que se le tomaron a L.E.C.P.. Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluyeron que la firma estampada en el instrumento estudiado no guardaba correspondencia con la del demandante.


4. En relación con esos hechos, la F.ía General de la Nación inició una investigación penal y por intermedio de su delegada –F.ía 179 Seccional de Bogotá– el 2 de noviembre de 2006 calificó el mérito de la instrucción profiriendo resolución de acusación contra E.C.P., a quien le atribuyó la posible responsabilidad en los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.


5. Contra la reseñada providencia la defensa técnica de E.C.P. interpuso el recurso de apelación, aduciendo que las pruebas allegadas al plenario no tenían la suficiente fuerza vinculante como para que la F.ía resolviera convocar a juicio al procesado, al punto que ni siquiera se había determinado que él hubiese sido la persona que elaboró el documento falso y no se había comparado su escritura con la que aparecía en el comprobante espurio. Ningún testigo –agregó– señaló al sindicado como la persona que falsificó el texto aducido como evidencia en el proceso laboral.

6. El expediente se remitió a la Unidad de F.ías Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá para que resolviera la alzada y por auto del 17 de julio de 2008 resolvió revocar el llamamiento a juicio, en su lugar, consideró procedente precluir la investigación al establecer que las evidencias recogidas durante la instrucción no involucraban al sindicado en la comisión de las conductas punibles:


“No entiende el Despacho cómo, habiendo solicitado el dictamen pericial grafológico por parte de el procesado y su defensor y habiéndose tomado las pruebas correspondientes en la misma diligencia de indagatoria, la F.ía se haya limitado a mantener en el expediente las mismas, sin enviarlas ante la autoridad competente para lo pertinente y de esa forma aclarar los hechos.


Obviamente que, al haber presentado ante el señor Juez Tercero Civil (sic) del Circuito un documento que no correspondía a la verdad, bien pudieron lograr que dicha autoridad...

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