Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002007-00051-02 de 18 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691863373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002007-00051-02 de 18 de Febrero de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 6867922140002007-00051-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Febrero 2008
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008).-



Ref expediente No. 68679-22-14-000-2007-00051-02



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de diciembre de 2007 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la acción de tutela promovida por Emilse Gómez Ochoa contra M.T.C. y los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal y Primero Civil del Circuito de esa ciudad.



ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por los despachos acusados dentro del ejecutivo adelantado en su contra por M.T.C.; en consecuencia, solicita dejar sin efectos las sentencias de 14 de febrero y 9 de agosto de 2007.


2. La petición precedente se sustenta, en síntesis, así:


(a). Aduce la gestora del amparo que celebró con el ejecutante promesa de compraventa sobre un inmueble ubicado en el Municipio de V. por la suma de ochenta millones de pesos, contrato que se perfeccionó mediante escritura pública de 27 de mayo de 2005, donde el vendedor se obligó al saneamiento de los vicios que presentara el bien.


(b). Manifiesta que canceló setenta millones de pesos y los diez millones restantes los garantizó con una letra de cambio, con vencimiento a 30 de diciembre de la citada anualidad, que posteriormente contrató a unos obreros para construcción de los acabados de la casa, quienes advirtieron que presentaba “desperfectos no perceptible a simple vista”, razón por la cual le comunicó dicha situación al Ingeniero Toro Cardona, pero éste hizo caso omiso a sus requerimientos, por lo que solicitó un peritaje extraproceso, en el que efectivamente se comprobó la existencia de los vicios ocultos y por lo tanto no canceló el saldo pendiente contenido en el título valor.


(c). Señala que al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de V. le correspondió conocer de la demanda ejecutiva instaurada en su contra, el que mediante sentencia de 14 de febrero de 2007 declaró no probada la excepción contemplada en el numeral 12 del artículo 784 del Código de Comercio, esto es, las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación del referido título, aduciendo que los hechos y...

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