Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002007-00353-01 de 18 de Febrero de 2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7611122130002007-00353-01 |
Fecha | 18 Febrero 2008 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá D.C., dieciocho de febrero de dos mil ocho
R : Exp. No. 76111-22-13-000-2007-00353-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 18 de diciembre de 2007, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, que negó la acción de tutela promovida por L.A.M. de G. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados, las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario que originó la queja constitucional.
1. La gestora del amparo pretende la protección transitoria de los derechos, al debido proceso, acceso a la justicia y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado al negarse a ordenar en el proceso ejecutivo a su cargo, la cancelación del gravamen hipotecario y el levantamiento de los reportes negativos en las centrales de riesgo.
El fundamento fáctico de la pretensión se sintetiza así:
En proceso ejecutivo promovido por Bancafé, hoy CISA, ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, la accionante solicitó que se dispusiera la terminación del proceso, la cancelación del gravamen hipotecario y el levantamiento de los datos negativos registrados en las centrales de riesgo, para lo cual afirmó que el trámite quedó agotado con la decisión que confirmó el auto que aprobó la liquidación del crédito.
El juzgado declaró terminado el proceso, pues verificó que los dineros depositados alcanzaban para cubrir la totalidad de la deuda; pero negó las solicitudes referidas a la cancelación del gravamen y de los reportes a las centrales de riesgo, la primera porque no constaba en el expediente que la entidad ejecutante se estuviera negando a suscribir la escritura de cancelación del gravamen, ni se contaba con evidencia de la inexistencia de otras obligaciones, pues se trata de una hipoteca abierta, y la segunda, relativa a la cancelación de datos negativos, porque corresponde a las entidades que hacen el reporte informar a las centrales de riesgo el pago de las obligaciones.
Aportada al proceso la constancia de la negativa de la entidad crédito a elevar a escritura pública la cancelación de la hipoteca, el juzgado en auto del 9 de octubre de 2007, se abstuvo de disponer la cancelación el gravamen, motivo...
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