Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76385 de 22 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691864037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76385 de 22 de Enero de 2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Número de expedienteT 76385
Número de sentenciaSTP207-2015
Fecha22 Enero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP207-2015

Radicación n° 76385

Aprobado Acta No. 13.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial del accionante Á.R.P.Z., en relación con el fallo de tutela proferido el 19 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales de igualdad, dignidad humana y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la División de Nóminas de la Armada Nacional, trámite al que adicionalmente fue dispuesta la vinculación de quienes persiguen lo adeudado en los procesos que en contra del actor cursan en los Juzgados Primero Promiscuo de Familia y Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Civiles Municipales de Sincelejo y 32 Civil Municipal de Bogotá.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el trámite dado a la demanda tutelar, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

(…) El mandatario judicial narra como fundamento fáctico de la acción, lo siguiente:

2.1 Que su poderdante, trabaja para la Armada Nacional como I. de M.- miembro activo desde hace algún tiempo, por lo que devenga a la fecha sueldo por valor de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($2.134.492)

2.2. Indica que a su mandante se le está afectando su dignidad humana, igualdad y mínimo vital, debido a los descuentos que se le realizan por embargos judiciales a su salario.

2.3. Señala que su representado viene recibiendo como salario en los meses de mayo a diciembre de 2013 y de enero a mayo del año que transcurre, valores variados siempre inferior al mínimo, todo en razón a que tiene diversas acciones judiciales.

2.4. Aduce que se le están vulnerando al aquí demandante los derechos fundamentales invocados, ya que el mismo no puede cubrir sus necesidades básicas, toda vez que es soltero y vive en una habitación por la cual paga como canon de arrendamiento mensualmente la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000)

2.5. Finalmente rememora que la División de Nóminas de la Armada Nacional –Tesorería, permite que se realicen los descuentos antes mencionados a su poderdante, lo cual conlleva a que no se respete su mínimo vital.

3. DERECHOS INVOCADOS

Estima el apoderado judicial que a su mandante se le está vulnerando por parte DE LA DIVISIÓN DE NÓMINAS DE LA ARMADA NACIONAL, sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y mínimo vital.

4. PRETENSIONES

Solicita concretamente el accionante a través de su representante, se le tutele los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene a la entidad accionada, que respete su mínimo vital debido a que recibe como salario valores inferiores al establecido y reglamentado por la ley.

(…)

La accionada guarda silencio acerca de los hechos y pretensiones, esbozadas en el escrito tutelar, a pesar de haber sido notificada mediante oficio 1901 del 11 de septiembre de 2014, enviado mediante correo 472.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo negó la protección solicitada, aduciendo las siguientes razones:

- Incumple el actor con el presupuesto de la inmediatez, toda vez que los descuentos de su salario, inferior al mínimo legal por los embargos judiciales, acaecieron cerca de 1 año y 4 meses antes de la fecha en que fue presentada la demanda tutelar, lo que de manera coetánea vislumbra la ausencia de perjuicio irremediable.

- Cuenta el accionante con otros mecanismos de defensa judicial para debatir la interpretación, aplicación y ejecución de normas legales y reglamentarias relacionadas con el límite de embargabilidad y deducciones del salario, como lo son «los recursos y excepciones de mérito dentro de los procesos ejecutivos, como también la posibilidad de acudir al Juez de conocimiento para que, a través del recurso de reposición o de apelación, solicite regular el monto del salario embargado.»

En ese mismo sentido, atinente al embargo por concepto de alimentos, el cual fue impuesto por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo, puede el actor controvertir esa medida cautelar, solicitando el desembargo del porcentaje que considere en exceso.

- La accionada actuó conforme a las órdenes judiciales emitidas en los respectivos procesos ejecutivos y de alimentos, razón por la cual su proceder no ha sido deliberado.

- El demandante no demostró que, frente a la afectación del mínimo vital (i) el salario que devenga sea su única fuente de ingresos, (ii) que con esa asignación satisface sus necesidades básicas, (iii) que tenga personas a cargo o dependientes, y (iv) que los descuentos realizados a su salario son inferiores al salario mínimo mensual legal vigente.

LA IMPUGNACIÓN

Discrepa el apoderado especial de las razones aducidas por el juez de tutela de primer grado que negó la protección solicitada, para lo cual reiteró la fundamentación desglosada en la demanda, acentuando que el juzgador no la examinó. Aun así, para contrarrestar la no contemplación al principio de inmediatez, señaló que los descuentos realizados a su prohijado se vienen haciendo desde hace un año y cuatro meses, persistiendo así, hasta la fecha, la transgresión de las garantías fundamentales incoadas.

Finalmente, hizo alusión a la flagrante vulneración del derecho al mínimo vital, cuyos argumentos no fueron debatidos por quienes fueron vinculados al presente diligenciamiento.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Teniendo en cuenta que el a-quo no dio cabal cumplimiento al restablecimiento de la actuación procesal, luego de haberse decretado la nulidad de lo actuado, conforme se explicará en las consideraciones de este proveído, mediante auto del 18 de diciembre de 2014 se dispuso la vinculación de quienes persiguen el pago de lo adeudado en cada uno de los despachos judiciales indicados por el actor. Por tal motivo, dentro del término concedido, fueron allegados los siguientes informes:

a. Juzgado 5º Civil Municipal de Sincelejo.

Allegó la notificación efectuada a la ciudadana J.G.M., demandante dentro del proceso ejecutivo singular No. 20130021200 seguido en contra del hoy accionante.

b. Juzgado 1º Civil Municipal de Sincelejo.

Dio cuenta, de manera pormenorizada, del proceso ejecutivo singular de menor cuantía tramitado en contra de P.Z., en el que en se decretó, como medida cautelar, mediante auto del 30 de abril de 2012, el embargo de la quinta parte de la excedencia del salario mínimo legal mensual vigente que percibe en calidad de empleado de la Armada Nacional.

Precisó el juzgador en cita que en el trasegar de la actuación procesal no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor, siendo al Pagador de la Armada Nacional a quien le corresponde determinar si da aplicación o no las órdenes de descuento del salario de los empleados, atendiendo el estricto orden de llegada y la clasificación de los mismos.

Finalmente, el funcionario allegó copia de la comunicación remitida al demandante, señor G.V.P., informándole sobre la existencia de esta acción constitucional.

c. Juzgado 2º Civil Municipal de Sincelejo.

Allegó copia de los oficios remitidos a los acreedores Cooperativa Cootrafacicredito y la señora M.C.F.C., al interior de los procesos ejecutivos que en ese despacho se adelantan en contra de Á.R.P.Z., informándoles sobre...

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