Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 40998 de 5 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Marzo 2009 |
Número de expediente | T 40998 |
Materia | Derecho Penal |
TUTELA N° 40998
EDGARDO ANTONIO HENAO ARROYAVE
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta N° 063
Bogotá, D.C., marzo cinco (5) de dos mil nueve (2009).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la acción de tutela presentada por el señor EDGARDO ANTONIO HENAO ARROYAVE en contra de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad, en actuación que comprende a la Fiscalía 276 Seccional Destacada de la Unidad Nacional contra la Moneda Falsa de Bogotá quienes, según señala, han desconocido sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1.- El 21 de septiembre de 2007 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Manizales profirió sentencia por cuyo medio condenó a EDGARDO ANTONIO HENAO ARROYAVE y otro, como autores penalmente responsables de los delitos de falsificación de moneda extranjera y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda, en virtud del allanamiento a los cargos que por esas conductas punibles les formuló la Fiscalía 276 Seccional Destacada de la Unidad Nacional contra la Moneda Falsa de Bogotá.
2.- Impugnada esta decisión por la defensa, fue confirmada el 21 de noviembre de 2008 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales.
3.- En la actualidad, está corriendo el término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 para interponer recurso de casación, el cual según lo informado por la mencionada Corporación, vence el 30 de marzo de 2009.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El señor EDGARDO ANTONIO HENAO ARROYAVE luego de efectuar un recuento de los hechos que dieron lugar a su vinculación al proceso adelantado en su contra, afirma que a pesar de haber manifestado a la Fiscalía Seccional que “todo era un montaje” le indicó que de no allanarse a los cargos sería condenado a 20 a 30 años de prisión y para acreditar que todo es un complot puede inspeccionarse el proceso adelantado en contra de G.B. a efecto de verificar que se trata del mismo modus operandi empleado con él, todo con la finalidad de “cambiar unas caletas de dólares que habían incautado en Bogotá”.
Luego de citar doctrina y jurisprudencia relacionada con la defensa, sostiene que durante el trámite del proceso adelantado en su contra se desconocieron las garantías fundamentales cuya protección invoca puesto que, se le atribuyó la comisión de los delitos por los cuales fue condenado a pesar de no obrar prueba suficiente.
Agrega que la...
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