Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 40687 de 9 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Fecha | 09 Marzo 2009 |
Número de expediente | T 40687 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Tutela 2ª instancia 40.687
ROSALBA TORRES TORRES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
APROBADO ACTA No.66
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora R.T.T. contra el fallo del 16 de enero de 2009, mediante el cual el Tribunal Superior de Tunja le negó la tutela de su derecho al debido proceso, reclamada contra la Presidencia de la República y la interventora de la firma “DMG Grupo Holding, S.A..
ANTECEDENTES
1. La demanda se fundamentó en los siguientes hechos:
(I) La demandante invirtió dineros en la firma “DMG Grupo Holding, S.A. y como constancia de las sumas consignadas se le entregó una tarjeta.
(II) La entidad fue intervenida por el Gobierno Nacional por captar dineros del público sin autorización legal.
(III) Mediante Decreto 4334 del 2008, la Presidencia de la República estableció el procedimiento para la devolución de los dineros, exigiéndose la entrega del original del comprobante de consignación (la tarjeta).
(IV) La interventora designada publicó un aviso reiterando ese requisito.
A la demandante no se le puede exigir que devuelva la tarjeta, porque es la única prueba con que cuenta para demostrar la entrega del dinero y su monto, cuando, por otra parte, el Estado interventor tiene acceso a las bases de datos y, por tanto, conoce los datos consignados en ese documento.
Anexa copias de varios documentos y solicita se ordene a los accionados modifiquen el procedimiento para la devolución de los dineros.
2. El Delegado de la Superintendencia de Sociedades y la apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República hacen un recuento de las captaciones ilegales realizadas por DMG, lo que originó la decisión de intervenirla, previa declaratoria del estado de emergencia y la expedición de los decretos respectivos, así como una investigación penal. Como el control de esa legislación excepcional corresponde a la Corte Constitucional, el amparo es improcedente, como tampoco es viable para suplir los procedimientos reglados por la ley.
3. El Tribunal negó la protección porque el trámite que se pide obviar fue producto de la declaratoria de emergencia social decretado por el Gobierno Nacional. Tales normas son de carácter general y abstracto y, por ello, la tutela es...
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