Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 29650 de 20 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 691865913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 29650 de 20 de Febrero de 2007

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Febrero 2007
Número de expedienteT 29650
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Tutela Segunda Rdo: 29.650

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta Nº 24



Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil siete (2007)


Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante M.A.P.V., contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2006, a través del cual el Tribunal Superior de Barranquilla denegó el amparo al derecho fundamental del mínimo vital solicitado en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Universidad del Atlántico, por presunta violación al derecho fundamental al mínimo vital y la seguridad social.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Según la demanda de tutela, el señor M.A.P.V. es pensionado de la Universidad del Atlántico desde hace ya varios años, razón por la cual venía recibiendo su mesada pensional en forma continúa. Sin embargo, en el año 2004 y 2005 se presentaron algunos inconvenientes con la institución, razón por la cual al señor PALMA VILLARREAL, le adeudan las mesadas de abril a junio de 2004, más el 25% de la adicional de ese mismo período. Igualmente, que se le debe el 100% del mes de enero de 2005 y el 25% de las mesadas de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, así como la adicional de junio y diciembre de ese mismo año.


Se indicó, por el accionante, que su poderdante no tiene otros medios de subsistencia, razón por la cual la omisión en que ha incurrido la institución educativa, desconoce los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y vida en condiciones dignas y protección a la tercera edad. Por estas razones solicita al juez constitucional ordene a la Universidad que realice el pago de las mesadas atrasadas, con miras a evitar un perjuicio irremediable.



INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS




Como la solicitud fue presentada inicialmente ante los Juzgados Penales del Circuito, correspondiéndole conocer de ella al Séptimo de aquella especialidad, fue resuelta en primera instancia, pero al interponerse recurso de apelación, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla procedió a declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio, por cuanto al estar involucrado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público...

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