Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 29650 de 20 de Febrero de 2007
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Febrero 2007 |
Número de expediente | T 29650 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Tutela Segunda Rdo: 29.650
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta Nº 24
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil siete (2007)
Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante M.A.P.V., contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2006, a través del cual el Tribunal Superior de Barranquilla denegó el amparo al derecho fundamental del mínimo vital solicitado en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Universidad del Atlántico, por presunta violación al derecho fundamental al mínimo vital y la seguridad social.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Según la demanda de tutela, el señor M.A.P.V. es pensionado de la Universidad del Atlántico desde hace ya varios años, razón por la cual venía recibiendo su mesada pensional en forma continúa. Sin embargo, en el año 2004 y 2005 se presentaron algunos inconvenientes con la institución, razón por la cual al señor PALMA VILLARREAL, le adeudan las mesadas de abril a junio de 2004, más el 25% de la adicional de ese mismo período. Igualmente, que se le debe el 100% del mes de enero de 2005 y el 25% de las mesadas de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, así como la adicional de junio y diciembre de ese mismo año.
Se indicó, por el accionante, que su poderdante no tiene otros medios de subsistencia, razón por la cual la omisión en que ha incurrido la institución educativa, desconoce los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y vida en condiciones dignas y protección a la tercera edad. Por estas razones solicita al juez constitucional ordene a la Universidad que realice el pago de las mesadas atrasadas, con miras a evitar un perjuicio irremediable.
INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
Como la solicitud fue presentada inicialmente ante los Juzgados Penales del Circuito, correspondiéndole conocer de ella al Séptimo de aquella especialidad, fue resuelta en primera instancia, pero al interponerse recurso de apelación, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla procedió a declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio, por cuanto al estar involucrado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público...
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