Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002007-00165-01 de 25 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 691866309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002007-00165-01 de 25 de Mayo de 2007

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Fecha25 Mayo 2007
Número de expedienteT 1500122130002007-00165-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D., C., veinticinco (25) de mayo de dos mil siete (2007).

R. : Exp. N°. 15001-22-13-2007-00165-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 28 de marzo de 2007, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela presentada por la señora A.C.M.Á., contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Civil del Circuito de Garagoa, trámite al que fueron vinculadas las señoras M.Á. de R. y A.B..

I. ANTECEDENTES

1. La accionante demanda el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda digna y respeto a la dignidad humana; en ese sentido pide que se revoquen las providencias de 18 de octubre y 4 de diciembre de 2006 por las cuales los accionados le negaron el beneficio de excusión y en su lugar éste se conceda a su favor; como medida provisional pide la suspensión del proceso.

Aduce, folios 3 a 12, en síntesis, que suscribió en calidad de fiadora simple una letra de cambio por una obligación que contrajo M.Á. frente a A.B.; que ante el no pago de la misma la acreedora presentó demanda ejecutiva en la que solicitó como medida cautelar el embargo y secuestro del inmueble de su propiedad “sabiendo que la deudora” es propietaria también de un predio, por lo que por apoderado invocó en su favor el beneficio de excusión, al que no dio curso el juzgado por no ser clara la petición; que intentó nuevamente tal petición como incidente y también la negó el juzgado en decisión que en apelación confirmó el circuito en providencia de 4 de diciembre de 2006, incurriendo en vía de hecho.

Manifiesta que la juez municipal igualmente incurrió en vía de hecho por interpretar erróneamente las normas que regulan tal figura.

2. La juez promiscuo municipal de Garagoa además de remitir el expediente del ejecutivo, dijo que la actuación adelantada se encuentra ajustada a la ley y que la accionante ha contado en el proceso con la asesoría de varios abogados y ha hecho uso de todas las posibilidades legales en aras de salvaguardar sus derechos, por lo que solicitó denegar la acción de tutela, (folios 66 a 71); por su parte el juez civil del circuito demandado manifestó que lo que busca la actora es una instancia adicional en “aras de dilatar un eventual remate”, folio 73, aseveró que ésta firmó el titulo valor como codeudora figura que no fue tachada en su oportunidad por la ejecutada y la que no permite el benefició de excusión que se otorga al deudor simple. Agregó que fue la propia obligada quien aceptó haber firmado en esa calidad, aunque ahora pretende desconocer tal circunstancia. (Folios 73 a 75).

La vinculada A.B. indicó que la solicitante ha reconocido que como codeudora se comprometió solidariamente a pagar la suma de dinero plasmada en el título valor, y que notificada del mandamiento de pago nada dijo sobre este particular. Agregó que no persiguió el inmueble de M.Á. porque éste se encuentra hipotecado a favor del Banco Agrario S.A. entidad que instauró demanda ejecutiva en contra de la nombrada y que si bien éste terminó por pago de la obligación, la garantía hipotecaria se conserva. (Folios 77 a 79).

3. El tribunal para negar la protección constitucional indicó que no se advierte la existencia de actividades antojadizas o desmesuradas atribuibles a los despachos accionados, lo que permite concluir que no se cometió vía de hecho...

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