Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122040002009-00012-01 de 14 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691867261

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122040002009-00012-01 de 14 de Diciembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122040002009-00012-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009).


Ref.: Exp. 76001-22-04-000-2009-00012-01


Procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia de 1° de diciembre de 2009, proferida por la Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado en favor del señor Gersey E.S..


ANTECEDENTES


1. Plantea el invocante de la protección, que ejercita el derecho constitucional en razón de que la captura, privación de la libertad y retención de Erazo Samboni realizada el 29 de noviembre del año en curso por miembros de la Policía Nacional es ilegal en razón de que “hasta la presente no lo ponen a disposición de autoridad alguna como lo manda el artículo 351 de la ley 600 de 2000, amen de que no cuenta con orden de captura alguna que indique fecha de emisión y con ello (…) se desconoce si la misma es o no vigente aún” (folio 1°).

2. El escrito que contiene la solicitud fue repartido a un Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali quien le dio el trámite correspondiente y dispuso en auto de 30 de noviembre anterior adelantar diligencia de inspección judicial en la instalaciones de la Estación de Policía en donde según información del accionante, se encuentra recluida la persona para quien solicita el amparo constitucional, la que realizó ese mismo día con el resultado plasmado en la misma a la que ordenó incorporar copia del acta de derechos al capturado y de otros documentos (folios 14 y 15).


Posteriormente el 1° de diciembre y luego de recibir comunicación el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca), folios 16 y 17, consideró innecesario entrevistar al procesado y resolvió negar la acción de que aquí se trata.


EL FALLO DEL TRIBUNAL.


Para esa decisión consideró, que el hábeas corpus, es un derecho fundamental que exige trámite preferente y una “acción” pública de control de constitucionalidad y legalidad de la privación de la libertad, protección que en este caso está dirigida a examinar la causa de la privación de la libertad que se reclama como ilegal, en tanto que la inconformidad planteada se ajusta a la primera de las causales de que...

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