Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122040002009-00012-01 de 14 de Diciembre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Diciembre 2009 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Número de expediente | T 7600122040002009-00012-01 |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
R.M.D. RUEDA
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Ref.: Exp. 76001-22-04-000-2009-00012-01
Procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia de 1° de diciembre de 2009, proferida por la Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado en favor del señor Gersey E.S..
ANTECEDENTES
1. Plantea el invocante de la protección, que ejercita el derecho constitucional en razón de que la captura, privación de la libertad y retención de Erazo Samboni realizada el 29 de noviembre del año en curso por miembros de la Policía Nacional es ilegal en razón de que “hasta la presente no lo ponen a disposición de autoridad alguna como lo manda el artículo 351 de la ley 600 de 2000, amen de que no cuenta con orden de captura alguna que indique fecha de emisión y con ello (…) se desconoce si la misma es o no vigente aún” (folio 1°).
2. El escrito que contiene la solicitud fue repartido a un Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali quien le dio el trámite correspondiente y dispuso en auto de 30 de noviembre anterior adelantar diligencia de inspección judicial en la instalaciones de la Estación de Policía en donde según información del accionante, se encuentra recluida la persona para quien solicita el amparo constitucional, la que realizó ese mismo día con el resultado plasmado en la misma a la que ordenó incorporar copia del acta de derechos al capturado y de otros documentos (folios 14 y 15).
Posteriormente el 1° de diciembre y luego de recibir comunicación el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca), folios 16 y 17, consideró innecesario entrevistar al procesado y resolvió negar la acción de que aquí se trata.
EL FALLO DEL TRIBUNAL.
Para esa decisión consideró, que el hábeas corpus, es un derecho fundamental que exige trámite preferente y una “acción” pública de control de constitucionalidad y legalidad de la privación de la libertad, protección que en este caso está dirigida a examinar la causa de la privación de la libertad que se reclama como ilegal, en tanto que la inconformidad planteada se ajusta a la primera de las causales de que...
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