Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002009-01106-01 de 17 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691867301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002009-01106-01 de 17 de Julio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 1100122030002009-01106-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha17 Julio 2009
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., diecisiete de julio de dos mil nueve


Ref Exp. No. 11001-22-03-000-2009-01106-01



Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 10 de julio de 2009, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción constitucional de habeas corpus promovida por H.B.M. obrando como apoderado judicial de J.L.L., frente a los Juzgados Veintitrés Municipal de Bogotá con Función de Garantías, Trece Municipal de Bogotá con Función de Garantías, Treinta y Dos Penal Municipal de Bogotá con Función de Garantías, Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, Quinto Penal del Circuito de Bogotá de Descongestión con Función de Conocimiento y a la F.ía Doscientos Veintinueve de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá.




ANTECEDENTES


1. Relata la accionante que su defendido fue sindicado por la presunta comisión del delito de acto sexual con menor de catorce años. Como consecuencia de lo anterior, manifiesta el gestor del amparo, el 19 de febrero de 2009 la F.ía Doscientos Veintinueve de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá presentó el escrito de acusación en contra de J.L.L., mismo que le correspondió conocer al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.


Desde la presentación del escrito de acusación hasta el momento de la interposición de este amparo constitucional, dice el petente, han trascurrido más de noventa días ininterrumpidos sin que hasta ahora se haya llevado a cabo la audiencia de juicio oral, excediéndose de esta manera el término establecido en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.


Por último, aduce el accionante que los Juzgados Treinta y Dos Penal Municipal de Bogotá con Función de Garantías y Quinto Penal del Circuito de Bogotá de Descongestión con Función de Conocimiento, denegaron la solicitud de libertad de su defendido, bajo el argumento de que los 90 días previstos en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 se deben contabilizar como días hábiles, razón por la cual aún no se cumple el presupuesto de la norma citada.


2. Al ser enterado del amparo constitucional, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, realizó un recuento de las actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso penal. Agregó, además, que el 24 de marzo de 2009 el abogado defensor solicitó la nulidad del trámite, sin embargo dicho pedimento fue negado en primera instancia y confirmado mediante providencia de 28 de abril de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


Por su parte, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá de Descongestión con Función de Conocimiento allegó fotocopia de la providencia que confirmó la decisión del Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá, por medio de la cual se negó la libertad provisional por vencimiento de términos a favor de J.L.L..


Las demás autoridades judiciales vinculadas a este trámite guardaron silencio.


3. Para la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá no existió la vulneración del derecho a la libertad, en la medida en que “la solicitud de libertad correspondiente, fue resuelta por los Juzgados 32 Penal Municipal con Función de Garantías y por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, resulta forzoso colegir, entonces, que la temática alegada a través de la presente acción constitucional alude a cuestiones que sólo competen al Juez del proceso seguido en su contra, por tanto, deben decidirse por tal autoridad judicial, quedando excluido, entonces, el ejercicio de la acción de hábeas corpus para estos fines”. Agregó, además, que “debe tenerse en cuenta que, la petición de Hábeas Corpus, no fue consagrada para permitir procesos alternativos o sustitutivos de los contemplados en la legislación ordinaria, para alternar los factores de competencia de los jueces o para crear instancias adicionales de las existentes”


4. El petente impugnó lo decidido por el Tribunal, a ese propósito adujo que “Para acceder a la libertad provisional con base en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 debe contarse en forma continua e interrumpida, no pueden suspenderse por la interposición de un recurso, pues ello implicaría criminalizar el ejercicio del derecho de defensa. No puede suspenderse el término de detención por la interposición de un día y todos los días de la semana y todas las semanas del mes y todos los meses del año”.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Todo sistema jurídico evolucionado, para ver de asegurar su propia validez axiológica y la ratificación material cotidiana de su vigencia, residenciada en el reconocimiento y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR