Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002009-00001-01 de 11 de Febrero de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 11 Febrero 2009 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Número de expediente | T 7611122130002009-00001-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
EXP 76111-22-13-000-2009-00001-01
Se decide la impugnación que interpuso JHON JAIRO CAICEDO MOSQUERA, frente a la providencia proferida el día 20 de enero del año en curso, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual negó la acción pública de Hábeas Corpus.
1. El señor C.M., quien se encuentra privado de la libertad, sindicado de los delitos de acceso carnal violento e incesto, instauró la aludida acción contra el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL DE PALMIRA y la FISCALÍA CIENTO TREINTA Y SIETE SECCIONAL DE FLORIDA, arguyendo que su captura fue ilegal porque se realizó en su domicilio, sin previa orden de allanamiento.
Agrega, que fue llamado a diligencia de formulación de cargos, sin reparar que aún no se ha resuelto el recurso de apelación formulado por su abogada, contra la providencia que declaró legal su detención.
Bajo el anterior marco fáctico, es procedente la solicitud ahora elevada.
2. La Corporación mencionada, luego de realizar inspección judicial al proceso adelantado contra el señor Caicedo Mosquera, resolvió negar la acción pública en comento, porque según jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando se trata exclusivamente de la detención “no se requiere orden judicial de allanamiento respecto del domicilio del perseguido, pues la misma viene implícita en la orden de aprehensión…” (la negrilla es original), tal como sucedió en el caso concreto.
Añade, que reafirma el fracaso de la solicitud constitucional el desistimiento del recurso de apelación impetrado contra la legalización de la referida captura.
3. Apoya el actor su disenso con la decisión anterior, en que su familia no fue llamada a declarar sobre las irregularidades acaecidas en torno a su aprehensión, cuando esos testimonios no dejan duda a cerca del abuso del autoridad del que fue objeto. Agrega, que no fue sorprendido en flagrancia, ni en el lugar se hallaba la presunta víctima.
CONSIDERACIONES
1. Si bien para decidir la acción pública de Hábeas Corpus debe aplicarse el principio “pro homine”, según el cual al basarse el modelo del Estado Social de Derecho en la dignidad del ser humano, entre otros valores y principios, toda interpretación debe hacerse en función de...
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