Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 20642 de 16 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691867721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 20642 de 16 de Junio de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha16 Junio 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 20642
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.. No. 20642

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 20642 Acta No. 36

Bogotá D. C, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).




Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por F.R.H., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la cual se hizo extensiva al Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES

1-. Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y las autoridades, al debido proceso y a los demás derechos conexos, se presentó acción de tutela contra la Corporación mencionada.


Argumenta que demandó a la Universidad del Valle para obtener la reliquidación de su pensión de jubilación, porque no se




incluyeron todos los factores salariales; asumió el conocimiento del proceso el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito y para el trámite final pasó al Juzgado Tercero Laboral de Descongestión, quien dictó sentencia absolutoria el 14 de julio de 2008; el Tribunal confirmó la anterior decisión el 12 de mayo de 2009, con

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el argumento de que la Universidad no es parte del sistema de seguridad social integral, afirmación que no tiene respaldo constitucional ni legal; transcribió los artículos 3 del Decreto 2921 de 1945, 8 de la Ley 100 de 1993, apartes de la sentencia C-1027 de 2002, que decidió la demanda de inconstitucionalidad del numeral 4o del artículo 2 de la Ley 712 de 2001 y de la sentencia C-111 d2 2000; además dice que la Universidad del Valle fue creada como un establecimiento público del orden departamental y por disposición de la Ley 30 de 1992 se organizó como "ente universitario autónomo" y por consiguiente no le es aplicable el Decreto 3135 de 1968; concluye que la sentencia del Tribunal constituye una vía de hecho porque basa su argumentación en normas que no son aplicables, el apoyo probatorio es inadecuado y se desvía del procedimiento fijado por la Ley.

Por lo anterior, como "mecanismo transitorio" solicita se revisen y revoquen las sentencias del Juzgado Tercero Laboral de Descongestión y la Sala Laboral del Tribunal y se ordene al Juzgado adelantar todos los trámites necesarios para proferir una sentencia "ajustada a derecho".


2.- Mediante auto del 4 de junio de...

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