Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 7026 de 16 de Abril de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 691869617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 7026 de 16 de Abril de 1998

Fecha16 Abril 1998
Número de expediente7026
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. C.E.M.E.

Aprobado acta No. 52

S. de Bogotá D.C., abril diez y seis de mil novecientos noventa y ocho. (1998).

Vistos:

Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del procesado J.R.M., contra la providencia del 26 de febrero de 1998, mediante la cual fue acusado por los delitos de peculado por apropiación agravados por la cuantía, cometidos en concurso material y homogéneo.

Antecedentes:

A través de la resolución impugnada la Sala determinó acusar al procesado R.M. por tres cargos de peculado por apropiación, que sumados arrojaron un total de $141.850.000.oo. En cuanto individualmente cada delito fue por una cuantía superior a $500.000.oo, se estimó que frente a todos concurría la circunstancia de agravación punitiva prevista en el inciso 2º del artículo 133 del Código Penal, modificado por el artículo 2º de la ley 43 de 1982, cuya aplicación se encontró más favorable que la del artículo 19 de la ley 190 de 1995.

En la decisión, aparte de lo anterior, no se accedió a la declaratoria de nulidad solicitada por la defensa en el alegato precalificatorio y se revocó la libertad provisional que se le había concedido al doctor R.M. el 10 de abril de 1997. En su lugar, se dispuso que continuara en detención domiciliaria en los términos de la resolución de situación jurídica, bajo garantía prendaria que debía constituir por la suma de $10.000.000.oo.

El recurso:

Siguiendo la misma metodología empleada por la Sala en la providencia recurrida, el impugnante se refiere a cada resolución del Ministerio de Gobierno mediante la cual se otorgaron los auxilios nacionales y al interior de ellas a las partidas que las conformaron.

Resolución 4066/91.

Precisa el recurrente que la imputación del cargo de peculado por apropiación de los $10.000.000.oo a que el acto administrativo hizo referencia, la sustentó la Sala en el hecho de que dos de los cheques girados para la adquisición de parte de los dólares con los cuales se obtuvo un vehículo en Brasil, según la propia explicación del procesado, fueron en efecto recibidos por SEGUNDO M.P., pero por razones distintas a las expuestas por el exparlamentario R.M..

Para la defensa, de la afirmación del testigo no era inferible, como lo hizo la Corte, que el procesado se apropió de los $10.000.000.oo, por la sencilla razón que el valor de dichos cheques, $937.500.oo, no corresponde al valor del auxilio. Agrega, además, que el vehículo fue adquirido, matriculado a nombre de la Asociación R.U.U. y se encuentra en la ciudad de L., por lo que no es predicable la configuración del peculado por apropiación ya que la partida fue invertida en el objeto para el cual estaba destinada. Esta circunstancia puede ser verificada a través de inspección judicial, la que solicitará oportunamente de no revocarse la acusación. Y en caso de que nada de lo precedente sea atendible, precisa que la existencia y propiedad del vehículo debe establecerse para los efectos indicados en el artículo 139 del Código Penal.

Resolución 4079/91.

Frente a las sumas de $2.000.000.oo y $750.000.oo por las cuales concluyó la Sala que debía formularse acusación al doctor R.M. al comienzo de las consideraciones relativas a tal resolución, dice el recurrente que si la explicación presentada por éste en la indagatoria, consistente en que no se apropió de esas sumas, resulta insuficiente, oportunamente se solicitará la ampliación de la misma para efectuar las precisiones del caso con relación a las mismas.

A renglón seguido, bajo la misma numeración asignada por la Sala a las partidas que conforman la resolución, se refirió a las mismas.

1. Con relación a los $15.000.000.oo destinados al Instituto Mayor Preuniversitario de Florencia dice que el señor A.G.C., presidente y administrador de la entidad, admitió haberlos recibido. La Sala, sin embargo, decidió acusar a su representado por la apropiación de $7.500.000.oo, sobre la base de que uno de los dos cheques girados por ese valor aparece consignado a la cuenta personal del doctor R.M..

Para el recurrente su representado no se apropió “de un solo centavo” de la partida. Y si se examinan con cuidado la indagatoria y la declaración de GUZMAN CORREA, “…existen razones válidas y suficientemente explicadas para que tal cheque fuera consignado…” a la cuenta del excongresista. Y en el evento no se ser reconsiderada la decisión de la Sala, solicitará en el momento oportuno ampliar el testimonio mencionado.

2. Respecto a los $2.000.000.oo correspondientes al auxilio de $3.000.000.oo destinados al Liceo Versalles de Florencia, no está probado dentro del proceso que el doctor R.M. se los haya apropiado, por lo que no procedía acusarlo por tal hecho, afirma el defensor. Lo sucedido con la suma fue explicado con suficiencia en la indagatoria y en la declaración de la señora M.D.C.R. DE VASCO. Pero tales elementos de juicio, no ameritaron credibilidad para la Corte. Oportunamente, de no ser reconsiderado el cargo, se insistirá en la ampliación de dicho testimonio.

4. Advierte la defensa que aunque la Sala admitió que los $3.000.000.oo destinados al Colegio Gimnasio Moderno de Florencia los recibió J.S.G., su rector, resolvió dictar acusación por tal hecho al procesado, por haber tardado cerca de año y medio en entregarlos “…prescindiendo en este particular de las explicaciones del procesado, para terminar constituyendo ese hecho en elemento estructurante del tipo, que con el mayor respeto de la Honorable Sala, en ninguna parte de la legislación penal colombiana se contempla como tal. La apropiación en el evento del peculado no implica un desplazamiento y un acrecimiento del patrimonio del sujeto activo de la conducta? Concluye, en consecuencia, que el hecho jamás tuvo ocurrencia y solicita revocar la acusación.

5. Los $900.000.oo correspondientes al $1.000.000.oo destinados al Instituto Comercial Bogotá de L., dice que se pagaron en su totalidad. Y agrega que la explicación del procesado al respecto no fue valorada en su integridad y que si no se reconsidera la acusación por esa suma, se solicitará la ampliación del testimonio de MERCEDES CAMACHO YAZO.

6. En cuanto al millón de pesos destinado al Colegio Sagrado...

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