Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13879 de 30 de Abril de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 691869625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13879 de 30 de Abril de 1998

Número de expediente13879
Fecha30 Abril 1998
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
VISTOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 62

Santafé de Bogotá D.C., abril treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

VISTOS

Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados ELIDES FUENTES PLATA Y A.N.M. contra la sentencia proferida por el Tribunal Nacional que los condenó a las penas de 27 años de prisión y mil trescientos cincuenta (1350) salarios mínimos legales mensuales de multa como coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo.

ANTECEDENTES

Los hechos que motivaron la investigación, tuvieron ocurrencia el día 26 de agosto de 1992, cuando el señor C.M.C. se dirigía hacia su finca “El Cercao” ubicada en la ciudad de Valledupar (Cesar) en una camioneta marca Ford 100 y fue interceptado por unos sujetos

encapuchados y provistos de armas de fuego que aducían ser del E.L.N., quienes se lo llevaron con rumbo desconocido, reclamando por su liberación la suma de ciento quince millones de pesos.

Una vez presentada la respectiva denuncia, integrantes del grupo UNASE y del DAS realizaron varios operativos de inteligencia que condujeron a la captura de 4 plagiarios el día 13 de noviembre de 1992, hacia las 03:00 horas aproximadamente, quienes relataron al personal de inteligencia las circunstancias como ocurrió el hecho y en razón de lo cual, más tarde, se logró el rescate del plagiado. En el operativo perdieron la vida tres de los secuestradores, encargados de la vigilancia de éste e igualmente se incautaron un revólver Colt, calibre 357, con cuatro vainillas y cuatro cartuchos y dos granadas de fragmentación.

Iniciada la correspondiente investigación, la Fiscalía Regional de Valledupar vinculó mediante indagatoria, entre otros a ELIDES FUENTES PLATA a quien le resolvió la situación jurídica en proveído del 7 de diciembre de 1992 con medida de aseguramiento de detención preventiva.

La calificación del mérito del sumario se llevó a cabo el 4 de agosto de 1994 con resolución acusatoria en contra de ELIDES FUENTES PLATA y otros, por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, decisión que fue apelada y sustentada por el defensor de uno de los procesados (E.G.S.L. y que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional confirmó el 13 de junio de 1995.

Un Juzgado Regional de la ciudad de Barranquilla emitió el fallo de primer grado el 20 de marzo de 1996 y condenó, entre otros, a ELIDES FUENTES PLATA a la pena de 31 años de prisión y multa de mil salarios mínimos mensuales como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de uso privativo de la Fuerza Pública, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años.

Mediante providencia del 15 de noviembre de 1996, el Tribunal Nacional, al desatar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los distintos procesados, entre ellos el de ELIDES FUENTES PLATA, resolvió declarar la nulidad de lo actuado respecto del delito de porte ilegal de armas de uso privativo de la Fuerza Pública. Así mismo, adicionó el fallo en el sentido de condenar a FUENTES PLATA y a los demás procesados a indemnizar solidariamente los perjuicios ocasionados con el delito en la suma equivalente a mil gramos oro. En lo restante confirmó la decisión, excepto en lo relacionado con la pena impuesta que la redujo a 27 años de prisión y 1.350 salarios mínimos legales mensuales de multa.

LA DEMANDA DE CASACION

Al amparo de la causal tercera de casación, acusa el censor el fallo de segundo grado, por considerar que se ha dictado en un juicio viciado de nulidad, pues el artículo 29 de la carta Política dispone que “es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

Explica que el enjuiciado ELIDES FUENTES PLATA fue objeto de toda suerte de vejámenes, agravios y atentados contra su vida e integridad personal para obtener su ‘confesión’, por parte de los funcionarios del UNASE y del DAS que participaron en su captura. Es decir, que su versión se obtuvo bajo tortura y tratos crueles, situación que contraría lo normado en el artículo 12 de la ...

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