Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 9895 de 25 de Febrero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 691869949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 9895 de 25 de Febrero de 1999

Número de expediente9895
Fecha25 Febrero 1999
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No.026

Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada el 14 de junio de 1994 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, que condena a A.R.Z. a la pena principal de dieciséis meses de prisión y a la accesoria correspondiente, como autor del delito de estafa agravada en perjuicio de diversas personas.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

Los ciudadanos J.R., C.B., J.A., F. de R., M.N., R.B. y J.L........B., vecinos todos del área rural de la vereda 'El Verjón' de jurisdicción de la ciudad de Bogotá, suscribieron el 9 de marzo de 1989 con el electricista ALIRIO RUEDA un contrato, mediante el cual éste se comprometió a tramitar un permiso de electrificación para sus predios ante la Empresa de Energía Eléctrica de esta ciudad, tender la red necesaria para el fluido eléctrico y suministrarles un transformador "nuevo de 75 KVA y demás elementos indispensables" para el reparto de la energía, pactando como precio del contrato un millón novecientos mil pesos, pero no dio cumplimiento integral, debido a lo cual adelantaron averiguaciones mediante las cuales establecieron que el contratista carecía de licencia para tramitar ante la empresa electrificadora esa clase de permisos y que el transformador que les instaló no era nuevo ni de la marca que aparentaba -a la que solo correspondía el tanque-, y, que además tampoco el número que ostentaba era el original, por lo que imposibilitados de recibir el fluido eléctrico contratado, los contratantes formularon denuncia por el delito de estafa. (fls. 1-9 cd. ppl. 1).

La investigación del caso fue iniciada por el entonces Juzgado 86 I.C., ante el cual el sindicado fue vinculado procesalmente mediante indagatoria y comprometido en juicio por la Fiscalía correspondiente, según resolución acusatoria del 21 de julio de 1993, bajo la imputación de estafa agravada por la cuantía. (fls. 137-143 cd. ppl. 1).

Cumplido el rito de la causa, el Juzgado 69 Penal del Circuito profirió fallo de condena por el hecho punible contemplado en la resolución de acusación (fl. 55-71 cd. ppl.2), dosificando la pena tal como quedó establecido, pues al desatar el recurso de apelación incoado por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito confirmó esa determinación, mediante la sentencia que ha sido impugnada extraordinariamente por la misma parte. (fls. 3 y ss. cd. ppl.2).

LA DEMANDA

A través de un único cargo la demanda acusa el fallo de segundo grado de transgredir la ley sustancial, específicamente el artículo 356 del C. Penal, en forma directa, por aplicación indebida, pues, "... extendió el contenido de la norma a un hecho que se salía de su preceptiva.".

Desarrollando el planteamiento, advierte que para la adecuación típica de la conducta al tipo de la estafa -que transcribe del estatuto penal-, debe atenderse "a la capacidad de los artificios o engaños referenciados frente a la persona ante quien los mismos se empleen", para deducir "si por su ignorancia o conocimiento sobre la materia de la cual se trata tuvieron ... los alcances para obtener el resultado pretendido por quien los esgrimió.".

Por lo tanto, como ante quien el procesado estaba obligado a demostrar "la calidad y demás características técnicas del

transformador" era la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y, esta entidad es justamente especializada en esta clase de elementos, mal podía alguien entrar en la posibilidad de engañarla "o utilizar cualquier artificio engañoso en tal cometido, pues se encontraría en la imposibilidad de hacerlo dado el caráter (sic) o especialización que ella tiene en esos menesteres técnicos y científicos.". De lo anterior, dice, resulta que "para el cumplimiento satisfactorio del contrato ... se sujetaba a la aprobación de parte de un tercero y no en forma directa de quienes contrataban.".

Añade que como el contrato celebrado entre las partes es de carácter civil, "era a esta jurisdicción a la que correspondía dirimirlo y no a la penal..."; que el contrato no se limitó al suministro del transformador sino que abarcó la instalación de las líneas de alta y baja, la cual realizó el procesado conforme a lo acordado y, en cuanto al transformador, que "no era su interés el de engañar con la entrega de un aparato del que desconocía que estuviera en mal estado porque así le fue vendido, cuando de buena fe lo adquirió.

Insistiendo en la atipicidad de la conducta agrega que los contratantes debieron acudir a la jurisdicción civil "para con base a las estipulaciones del contrato hacerlo valer", pero contrariamente, optaron por quedarse "a mutuo propio" (sic) con el transformador defectuoso sin exigir "el cambio requerido", sin que la jurisdicción penal tuviera en cuenta este aspecto para la tasación de perjuicios.

Luego de un sintético recuento de las razones por las cuales considera que el asunto era de carácter civil y no penal y de reafirmar la ausencia de dolo en el actuar de su patrocinado, solicita que mediante fallo sustitutivo, la Corte case el fallo del Tribunal y absuelva al procesado.

EL MINISTERIO PUBLICO

Discrepando de la pretensión del censor, el señor P.S.D. en lo Penal, luego de objetar la demanda por las insuficiencias técnicas que en su sentir exhibe, encuentra que también carece de razón en los motivos que la animan, razones por lo que sugiere la no casación impetrada.

Afirma que la fundamentación es imprecisa y falta de claridad, porque no obstante aducir violación directa de la ley sustancial, se desenvuelve con argumentos relativos a los presupuestos probatorios, además de desconocer la causa de la imputación del delito; y, con conclusiones personales sobre la prueba, tendientes a demostrar la atipicidad de la conducta, desconoce las precisiones consignadas en la sentencia, de la cual transcribe un fragmento que considera pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Pese a fundar el reclamo en el concepto de la violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida del artículo 356 del C.P., la argumentación demostrativa del planteamiento ofrecido se desvía por un cauce incompatible con él, como lo es el de la violación indirecta de la ley sustancial.

Es así, como desconociendo el supuesto probatorio de la sentencia acusada, de que el procesado estaba obligado a entregar el transformador acordado en el contrato aludido en los autos junto con la obra pactada a los ciudadanos que para el efecto lo contrataron aunque la obra debía ser aprobada por la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y, que fueron éstos los defraudados por su conducta delictiva porque en las...

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