Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15167 de 30 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 691870553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15167 de 30 de Septiembre de 1999

Fecha30 Septiembre 1999
Número de expediente15167
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROCESO No. 15167

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 149

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala califica el fundamento de la denuncia formulada en contra del ExSenador de la República doctor D.P.M., y los Ex R.s a la Cámara doctores O.L.D., I.L.O. e I.A. VIVAS.

ANTECEDENTES.

1.- Mediante escrito signado por quien dice llamarse R.G., hecho llegar a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, y por su conducto a la Sala de Casación Penal, se denuncia lo siguiente:

“Como, se trata de ésto; boga encuéntrase investigaciones por ustedes, institución justiciera, hacia estos desastres desórdenes, malgastaciones auxilios, fueron designados por el congreso,; adjudicados conocidos parlamentarios, diferentes períodos atrás, con fines exclusivos inversiones regionales, serían importantes investigara. Fuere prudente usted bien, informada está, drama miseria hoy cobija Departamento del Chocó; hagámosle justicia, dicho torrente inclemencia sombreciéndose forma postrera; cauce total humanidad. Son ellos para investigarlos. D.P.M. . . . Senador; O.L.D.. . . R.; IVAN LOZANO . . . R.; I.A.V.R.. Ustedes, más dignidad pertenece poner orden estrados del congreso ya, así reconocido está, normas estatutarias, ejemplarizar normal cumplimiento, rigen funcionamientos, esperando de la justicia” (fl. 3).

2.- La Secretaría General del Senado de la República, certificó que el doctor D.P.M., fue elegido Senador de la República por la circunscripción electoral del Departamento del Chocó para el período constitucional 1990-1994, y que en la actualidad no ostenta dicha calidad (fls. 9 y ss.).

3.- La Subsecretaría General de la Cámara de R.s

certificó que el doctor D.P.M., fue elegido R. a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Chocó para los períodos constitucionales 1970-1974; 1982-1986; y 1986-1990. Que por la misma circunscripción electoral fueron elegidos los doctores I.S.L.O. para los períodos constitucionales 1986-1990, 1990-1994 y 1991-1994; O.L.D., para el período constitucional 1986-1990; y el doctor ISAMEL DE J.A. VIVAS, para el período constitucional 1986-1990; y que en la actualidad ninguno de ellos ostenta la calidad de congresista..

SE CONSIDERA:

Como la denuncia es dirigida, entre otros, contra los doctores D.P.M., O.L.D., I.L.O. e I.A. VIVAS, quienes ostentaron la calidad de miembros del Congreso, y en la queja se habla de haber malgastado auxilios otorgados al parecer con cargo al Presupuesto de la Nación, se colige la competencia de la Corte para su investigación y juzgamiento, por tratarse de presuntos hechos relacionados con la función, así en la actualidad no ostenten la investidura de parlamentarios, según previsiones del parágrafo contenido en el artículo 235 de la Constitución política.

No obstante, como ya lo tiene establecido esta Corporación, los precisos términos en los cuales debe ser puesto en funcionamiento el aparato jurisdiccional para la investigación de los delitos (art. 27 C. de P.P.), imponen al denunciante la obligación de formular la notitia criminis bajo juramento, trátese de que ésta sea presentada verbalmente o por escrito, con la relación detallada de los hechos susceptibles de ser constitutivos de delito y la narración de la forma como llegaron a su conocimiento.

Si estos requisitos no son satisfechos, o la denuncia carece de fundamento, la autoridad judicial no tiene alternativa distinta a inadmitirla, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 24...

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