Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 11580 de 20 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691870837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 11580 de 20 de Junio de 2000

Fecha20 Junio 2000
Número de expediente11580
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 11580

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

N.E.P.P.

Aprobado Acta N°105

Santa Fe de Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil (2000).

ASUNTO

Se procede a resolver la casación interpuesta en defensa del procesado JULIO CESAR GAVIRIA HOYOS contra la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia que confirmó la condena impuesta por homicidio preterintencional y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

HECHOS

La madrugada del 27 de febrero de 1995, en el estadero La Avenida, ubicado en Cisneros (Antioquia), A. de J.C.A., A.A.B.Q., J.G.E.J., O.R.M. y JULIO CESAR G.H., se hallaban tomando bebidas alcohólicas. El segundo le propuso al último que apostaran $30.000 al primero que se quedara dormido y a ello se opuso J.G.E., se formó una discusión, pero todos salieron en calma de allí.

Al frente de la salsamentaria “Las Delicias” se presentó un nuevo alegato entre JULIO C.G.H. y A. de J.C., que llevó a la intervención de dos agentes de Policía, aquél abrió dicho establecimiento y entró, mientras afuera permanecía C.. Cuando los policiales se estaban alejando del lugar, salió JULIO CESAR GAVIRIA y le efectuó a A. un disparo de arma de fuego en la parte derecha de la ingle, que le produjo la muerte.

ANTECEDENTES PROCESALES

La Fiscalía Seccional de Cisneros abrió investigación, oyó en indagatoria a JULIO CESAR G.H. y el 4 de marzo de 1994 decretó su detención preventiva (fs 48 y Ss., cd. 1). Cerrada la instrucción, el 14 de junio de 1995 le fue proferida resolución de acusación por homicidio preterintencional y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal (fs. 151 y Ss., ib.), providencia que no fue recurrida (f. 173, ib.).

Correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó adelantar el juicio y, realizada la audiencia pública, el 20 de septiembre de 1995 absolvió por homicidio y condenó al procesado, por el delito contra la seguridad pública, a 18 meses de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas. Fallo apelado por la Fiscalía y reformado el 10 de noviembre siguiente por el Tribunal Superior de Antioquia que, en su lugar, lo condenó por los dos delitos en mención a 12 años y 10 meses de prisión, 10 años de interdicción de derechos y funciones públicas y a la indemnización de los respectivos perjuicios, mediante sentencia que ahora es objeto de casación.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal primera de casación el defensor formula el único cargo al fallo impugnado, por error de hecho consistente en la no apreciación de la prueba, que llevó a la falta de aplicación del ordinal 4° del artículo 29 del Código Penal.

Señala que el comportamiento grave, agresivo e injusto aparece en varias piezas de proceso, que fueron ignoradas por el ad quem, como la versión de J.G.E.J., quien dijo que ante la no celebración de la apuesta de pagar $ 30.000 al que primero se quedara dormido, fue golpeado en el rostro por A.C.A., que con una navaja lo persiguió alrededor de una mesa de billar. Anota que se observa el ánimo pendenciero de que hacía gala el hoy occiso la madrugada de los hechos, lo cual aparece corroborado con la atestación de O.R.M..

Indica que no se tuvo en cuenta la declaración de R.I.B., concubina de la víctima, que describió a su compañero como hombre de temperamento agresivo y de mal genio, quien le expresó, ya moribundo, que habría matado a JULIO GAVIRIA, si éste no lo hubiera hecho. El demandante aduce que cuando A.C.A. se le acercó agresivo, su representado disparó porque creyó que portaba una navaja.

Expresa que también se ignoró el testimonio de A.A.B.Q., quien refiere que en “T.B. pelearon víctima y victimario.

Agrega que dichas pruebas fueron distorsionadas y solicita que sea casado el fallo impugnado y se dicte el que en derecho corresponde.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

El Procurador Segundo Delegado en lo Penal estima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR