Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 18062 de 22 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 691871921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 18062 de 22 de Mayo de 2001

Fecha22 Mayo 2001
Número de expediente18062
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal

Proceso Nº 18062

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

N.P.P.

Aprobado acta N° 73

Bogotá, D. C., mayo veintidós (22) de dos mil uno (2001).

ASUNTO

Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en defensa de XILENA DEL CARMEN GALE NAVARRO, acusada de tentativa de extorsión.

HECHOS

El 30 de octubre de 1999, en Magangué, J.M.B.P. denunció que desde el 25 del mismo mes estaba recibiendo unas llamadas telefónicas, exigiéndole $ 30’000.000 por una supuesta deuda que, de no cancelar, ponía en peligro a su familia. El 15 de noviembre siguiente, cuando atendían una cita en la que supuestamente se les iba a entregar el dinero, bajado a $10’000.000, fueron capturados N.J.E.B. y CELIAR GARCIA SCHAMALBACH. Con relación al mismo hecho, fue poco después aprehendida XILENA DEL CARMEN GALE NAVARRO y, el 22 de noviembre de 1999, G.M.A..

ANTECEDENTES PROCESALES

La Fiscalía 23 Seccional de Magangué abrió investigación, oyó en indagatoria a N.J.E.B., CELIAR GARCIA SCHAMALBACH y XILENA DEL CARMEN GALE NAVARRO y el 22 de noviembre de 1999 decretó su detención preventiva (fs. 91 y Ss., cd. 1). Luego procedió de igual manera con G.M.A., afectado con detención preventiva el 29 del mismo mes (f. 150 y Ss. ib). A solicitud de los tres primeros, los días 8 y 9 de marzo de 2000 se dio curso al diligenciamiento contemplado en el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, con miras a sentencia anticipada, aceptando los tres el cargo de tentativa de extorsión (fs. 290 y Ss., ib.).

Rota la unidad procesal, el 29 de dicho mes el Juzgado Penal del Circuito de Magangué profirió sentencia condenatoria, imponiendo a cada uno de los tres sometidos 28 meses de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas, y la obligación de indemnizar los perjuicios morales respectivos; no les otorgó la ejecución condicional de la condena (fs. 3 y Ss., cd. 2). Apelado este fallo por dos defensores, el 31 de agosto de 2000 el Tribunal Superior de Cartagena redujo la duración de las penas a 25 meses y 10 días, porque la preparación ponderada del delito que se tuvo en cuenta en la dosificación de la pena no había sido incluida en la formulación de cargos; confirmó lo demás (fs. 4 y Ss. cd. T..), mediante sentencia que es objeto de casación interpuesta por el defensor de la acusada.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal segunda de casación es formulado el único cargo a la sentencia impugnada, por incongruencia entre la resolución de acusación y la sentencia.

El impugnante dice que a pesar de que el Tribunal acogió sus planteamientos, en cuanto a que en la sentencia de primera instancia se había violado el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal al agregar, sin poderlo hacer, la preparación ponderada del hecho punible, “la pena sigue siendo producto de su agravante”.

Señala que esa agravación generó una pena excesiva y al removerla debió el ad quem efectuar una reducción ostensible, pero sólo rebajó tres meses; cree que se debe tasar la pena partiendo del mínimo, que son 48 meses de prisión, que se reduce a la mitad (24) por tratarse de tentativa, menos la tercera parte (8 meses), para...

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